Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Marzo de 2009, expediente 47.151
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil nueve.-
Y VISTOS:
El expediente registro de Cámara N° 47.151 caratulado:
M., R.D. s/SolicitaE.
, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista –Sta.Fe-; y CONSIDERANDO:
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-Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,
en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución obrante a fs.10/11 y vta en la que el “a-quo”
dispone no hacer lugar en estas circunstancias a la excarcelación solicitada a favor del imputado R.D.M..-
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-Concedido el recurso intentado y arribadas las actuaciones a esta Alzada; a fs.20 se ordena la notificación al Sr.Fiscal General y a los defensores del imputado(art.453 -2° y 1° parte- de la Ley 26.374); haciéndoseles saber lo dispuesto por esta Cámara mediante Acuerdo N° 1152, puntos 11 y 12.-
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-A fs.21 se agrega escrito presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal por el cual no adhiere a los términos del recurso incoado.-
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-Fijada la audiencia establecida en el nuevo art.454
del CPPN, se agrega a fs.25 informe de la Actuaria por el que hace saber de la incomparecencia de los recurrentes.-
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-En consecuencia, en virtud del dictado de la ley 26.374 (B.O. 30/5/08) se produjo una modificación respecto al trámite de los recursos de apelación ante los Tribunales de Alzada, motivo que llevó a esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a dictar el Acuerdo Extraordinario N° 1152; a efectos de poner en conocimiento la realidad del Tribunal,
destacando sus carencias para dar curso a las reformas dispuestas; fijando el trámite al cual se ajustarán los recursos a partir de la entrada en vigencia de la norma legal antes citada.-
Por ello en el (punto 11) de dicho Acuerdo establece: “…
en orden a las limitaciones que para el derecho de defensa pueden implicar las carencias referidas (art.11 y 12 de la Ley 26.374), corresponde autorizar a las partes, a los recurrentes y a los adherentes que tengan derecho a participar en la audiencia del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, a que sustituyan la comparencia a la audiencia mediante la presentación de un memorial, efectuado el día fijado antes o hasta la hora designada para la audiencia. Opción que deberá
comunicarse al Tribunal...
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