Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 070508/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 70508/2013
AUTOS: “M.P.A. c/ ANSES s/PENSIONES”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada y ordenó a la A.N.S.e.S. que en el término de treinta días emita una nueva resolución, otorgando a la actora el beneficio de pensión directa como consecuencia del fallecimiento del causante E.P.D. por considerarlo aportante irregular con derecho.
El organismo administrativo se agravia de la valoración de los elementos obrantes en autos así como de la interpretación de las normas efectuada por el juez a quo,
para conceder el beneficio en discusión. Asimismo cuestiona el plazo otorgado para el cumplimiento de lo resuelto.
La demandada sostiene en su memorial, que el causante no acreditaba derecho a beneficio alguno, en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de su deceso, acaecido el día 29 de mayo de 1998 (al amparo de la Ley 24.241) y de conformidad con lo establecido por el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto nº 460/99, como así tampoco al amparo del decreto 136/97 o 1120/94.
La magistrada actuante analiza la pretensión de autos, en base a la aplicación de precedentes del Alto Tribunal de la Nación (C.S.J.N, “G.P.s.,
sent. del 13-3-90) “P.Á.A. c/ ANSES s/ Pensiones”, sent. del 06.04.2010
Fallos 280:75, 294:94; 303:857, entre otros). Asimismo, realiza una valoración de las normas aplicables, en relación con los años de vida del causante y servicios con aportes acreditados.
En tal sentido, destaca la juzgadora que el de cujus – quien a la fecha de su fallecimiento contaba con 48 años, 5 meses y 11 días de edad - había acreditado cotizaciones al sistema previsional por un total de 13 años 8 meses y 13 días en conceptode aportes en relación de dependencia. Asimismo, agrega que el causante padecía una grave enfermedad y que al momento de su fallecimiento se encontraba percibiendo el seguro de desempleo. Agrega que la actora percibía un retiro fraccionario otorgado...
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