Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Septiembre de 2021, expediente CCF 004955/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4955/2020

M.P.J. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 25.06.21, contra la resolución dictada el día 11.06.21; y CONSIDERANDO:

  1. En referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó

    la medida cautelar solicitada por la señora M.F.P., en representación de su hijo menor de edad, P.M., en cuanto ésta requirió que se le ordene Galeno Argentina S.A. brindar la cobertura integral (100%) del Sistema de monitoreo continuo de glucosa marca DEXCOM inc.

    Para así decidir, consideró que de las circunstancias acreditadas en la causa no se podía tener por corroborada la verosimilitud del derecho.

    En ese sentido, ponderó la postura asumida por la demandada en oportunidad de contestar la intimación previa y entendió que dicha parte no se opuso a lo requerido por el amparista respecto de la necesidad de contar con un sensor para medir la glucosa en base a la patología que lo aqueja,

    sino que ofreció la cobertura al 100% de la marca que se comercializa en el país. De allí concluyó que esa situación resta verosimilitud a la actualidad de la afectación del derecho que se esgrime. Por otro lado, meritó que el accionante no justificó debidamente la elección de la marca del respectivo lector por sobre la marca que se comercializa en Argentina, sino que se limitó a realizar una descripción de la elección realizada. Además, recordó

    que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia prevé que el agente de seguro de salud (Resolución N°201/2002), está facultado para ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios, cuando los materiales requeridos son los únicos susceptibles de cumplir con la función indicada, configurándose la hipótesis de excepción prevista en dicha resolución (ver especialmente Anexo I, punto 8.3.3.),

    cuestión que entendió que no se encontraba probada en la causa. Finalmente,

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    hizo hincapié en la relevancia del dictamen del Cuerpo Médico Forense y en las conclusiones que de él se infieren en torno a la eficacia de la utilización del F.S. Libre para el monitoreo y control de la patología que porta el demandante y que se considera procedente y adecuada su utilización.

  2. Esa decisión fue cuestionada por el actor el día 25.06.21. En apretada síntesis, plantea los siguientes agravios: a) el derecho es verosímil dado que sistema de lectura F.S. y el sistema de monitoreo continuo DEXCOM son diferentes productos, dado que no tienen las mismas funciones y no permiten obtener, como consecuencia, los mismos resultados favorables para la salud del menor; b) el sentenciante no tuvo en cuenta, que el sistema de escaneo F.S. no es autónomo y continuo, sino que requiere de la acción del paciente cuando en realidad resulta de vital importancia la autonomía de las mediciones ya que, en el caso de una hipoglucemia, podría no tener conciencia de efectuar la acción requerida; c)

    resulta incorrecta la conclusión del dictamen del Cuerpo Médico Forense, en cuanto esto se trataría de una cuestión relativa a las marcas de los insumos,

    sino de lo que se trata es de reconocer el sistema de control acorde a las necesidades del menor; d) la prestación reclamada a título cautelar debe ser admitida con sustento en las previsiones contenidas en la Ley N° 24.901, en la medida que al actor se le ha otorgado el certificado de discapacidad correspondiente, debido a lo cual resulta beneficiado con la integralidad reconocida en esa norma y las coberturas económicas y de apoyo previstas en los arts. 33 y 34; e) el juez de grado ha omitido considerar que la indicación médica de contar con los sensores de la marca DEXCOM,

    obedece especialmente a la edad de P. (14 años) que es un adolescente que debido a los cambios hormonales que ello implica y que, además,

    presenta patologías asociadas al tratamiento de la diabetes tipo 1. Relata, en ese sentido, las múltiples internaciones a las que el amparista...

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