Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2000, expediente C 68514

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.514, “M., H.. Quiebra pedida por Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó por mayoría la deserción del recurso de revocatoria que el fallido interpusiera contra el auto que decretara su quiebra, con costas.

Se interpuso, por el fallido, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara, para mantener por mayoría lo resuelto en primera instancia acerca de la desestimación del recurso de revocatoria que interpusiera el fallido contra el auto de quiebra, manifestó que dicha pieza carecía de la adecuada fundamentación y la declaró desierta por cuanto se desentendía de los argumentos expresados por la juzgadora de origen, la que tuvo por cumplidos todos los recaudos exigidos a la accionante como continuadora de la anterior Sucursal Chacabuco del “Banco Local Cooperativo Ltdo.”.

    Ello en base a las constancias que surgen de la escritura obrante a fs. 4/10 de autos, de la que sostiene el a quo que su valor probatorio, emergente de su calidad de instrumento público, no fue cuestionado en su autenticidad como tal, sino que el recurrente se limitó a señalar el incumplimiento de dichos recaudos en punto a la legitimación del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. para pedir su quiebra.

  2. Contra el pronunciamiento referido se alza el vencido mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 499, 528, 910 y 1199 del Código Civil; art. 77 inc. 2º de la ley 24.522; arts. 7, 82 y 98 de la ley 19.550 (texto según ley 22.903); art. 7 de la ley 21.526; ley 22.240 y arts. 261, 336 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce el quejoso que no existió ni homologación, ni inscripción del acuerdo de...

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