Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Agosto de 2018, expediente CSS 022456/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 22456/2013 AUTOS: “M.P.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (PBU/PC/PAP- Moratoria- REP en atención a los servicios mixtos acreditados con F. al 4.10.2010) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y actora que fueron concedidos libremente y sustentados en sus respectivos memoriales. Por otro lado, el letrado de la parte actora dedujo apelación por considerar bajos los honorarios regulados.

En su presentación la accionada se agravia de la revisión del haber por ambos servicios, la supuesta movilidad ordenada conforme “B.”, la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241 y la aplicación del caso “M.”.

Por otra parte, quien demanda hace lo propio sobre estos puntos: a)

omisión de resolver sobre el pedido de reajuste de la PBU; b) no declaración de inconstitucionalidad de los coeficientes de actualización de remuneraciones establecidos en la Res. ANSeS 651/2010; c)

no declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 párrafo 2 de la resolución SSS 6/09; d) la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 para el caso que conduzcan a una quita del haber superior al 15%; e) la no declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26417; f) la no declaración de inconstitucionalidad del mecanismo de actualización de rentas autónomas establecido por el art. 14 inc.4 de la Res. 6/09 invocando el precedente “R.”; g) la tasa de interés; h) costas por su orden; i) omite resolver sobre el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928; j) aplicación del precedente “Villanustre”; y k) regulación de honorarios a su letrado por altos.

A estas cuestiones habrá de limitarse la competencia revisora del tribunal. (cfr. arts. 265, 266 y 271 CPCCN).

II.

En atención a las particularidades del caso, habré de comenzar por analizar los planteos vinculados a la determinación del haber inicial a fin de alinear la decisión con el criterio pretorianamente establecido por el superior en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “M., Simón c/Anses s/inconstitucionalidad ley 24463” (20.5.03) a las particularidades del caso.

Este criterio ha de ser observado en el sub examine en relación a las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado, toda vez que no es posible recurrir (a ese fin) al empleo de la Res. D.E. 298/08 y sus modificatorias por ser susceptible de la misma objeción que motivó el dictado del precedente aludido, dado que el coeficiente de actualización contenido en su anexo (amen de no expresar variación salarial), no refleja ajuste alguno desde el mensual 3/91 al mensual 9/04, en que el coeficiente 1.793756791 se mantuvo inalterado.

En cambio, visto que no existe impedimento en empalmar el ISBIC con el índice combinado de la ley de movilidad desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, habrá de emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26417, en cuanto dispone que: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24 inc. a) de la ley 24241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley”. (Cfr. Res. S.S.S. 6/09, Res. Anses 135/09 y posteriores actualizaciones).

Por otro lado, la cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", quedando excluidas del ajuste que se ordena las categorías incluidas por moratoria art. 6 de la ley 25994 (cfr. causas 56199/11 “S.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.M., JUEZ DE CAMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA #26341184#212223663#20180801131944099 Poder Judicial de la Nación C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y A.P. on line nros.:

AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012).

Por ello, en síntesis, habrá de sustituirse el empleo del ISBIC por el del índice combinado del art. 2 de la ley 26417 para el ajuste de remuneraciones a partir del mensual 3/09 y para la movilidad posterior habrá de aplicarse el índice combinado de la ley 26.417, como se dispuso en la instancia de grado.

III.

En relación a la movilidad, la Sra. Juez a quo desestimó la aplicación al caso del precedente ‘B.’ en atención a la fecha de adquisición del derecho (4.10.2010). No obstante, en la parte resolutiva del fallo se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463, conforme aquel precedente. Por ello, teniendo en cuenta la fecha antes apuntada, cabe dejar sin efecto la referida declaración de inconstitucionalidad.

IV.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros.

130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, corresponde diferir para la etapa de ejecución el análisis del reclamo relativo al recálculo del haber inicial de la PBU. y confirmar lo decidido sobre su movilidad.

V.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que los arts. 14 inc. 2 párrafo 2do. de la Res. S.S.S. 6/09...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR