Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 012643/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41263 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12643/2014 (Juzg. Nº 28)

AUTOS: “M.M.E. C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por Aegis Argentina S.A.

a fs. 279/vta. contra la resolución de fs. 264 que rechazó el pedido de sustitución de embargo formulado a fs. 257/258, respecto del cual, la parte actora expresó su oposición a fs.

263; Y CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Jueza a quo, decretó embargo preventivo sobre los fondos que la demandada tenga depositados en el BBVA Banco Francés S.A. hasta cubrir la suma de $127.343,28, con más la de $22.000 que se calcularon provisionalmente para responder a intereses y costas (ver fs. 208 y fs. 247).

Que, la accionada solicitó la sustitución de embargo preventivo ordenado sobre su cuenta por un seguro de caución Póliza Nº 000951282 de la compañía Chubb Argentina de Seguros S.A. conforme surge del original glosado a fs. 253/254.

Que, la parte actora se opuso a dicha sustitución alegando que el importe del referido seguro de caución no alcanza a cubrir las sumas por las cuales procedió el embargo.

Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20530528#176751225#20170420130620170 Que, en otras oportunidades, esta S. ha admitido este tipo de petición, sin soslayar el carácter restrictivo con que deben examinarse, cuando existe oposición del embargante.

Que, no obstante lo expresado, en este caso particular, la póliza de caución, no logra siquiera garantizar el monto total del crédito litigioso ya que garantiza el pago en efectivo hasta la suma máxima de $127.343,28, cuando el monto por el cual se trabó el embargo es de dicha suma, con más la de $22.000 que se fijó en forma provisoria para responder por intereses y costas (ver fs. 208).

Que, por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en grado, sin perjuicio claro está de lo que podría llegar a decidirse de acompañarse nuevos elementos o un seguro de caución...

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