Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSA 041000331/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MALDONADO, M.A. c/

GENDARMERIA NACIONAL s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. FSA N° 41000331/2012/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy n° 2)

ta, 15 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 293 por la parte actora en contra de la sentencia de fs. 282/292; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

  1. Que en la resolución impugnada el juez de la instancia anterior resolvió desestimar la demanda interpuesta por el Sr. M.A.M. en contra de Gendarmería Nacional- Estado Nacional.

    Asimismo, impuso las costas por el orden causado conforme las pautas del considerando V, regulando los honorarios profesionales del Dr. S.M. y de la Dra. F.A.D.F. por su actuación en el Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8375990#193457787#20171115105834498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I doble carácter en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) a cada uno de ellos más los intereses a la tasa pasiva promedio para uso judicial.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que correspondía dilucidar si: 1) la resolución dictada por el Jefe del Escuadrón N° 53 que dispuso el arresto por 30 días del actor; 2) la Resolución del Director Nacional de Gendarmería de fecha 8 agosto de 2011 que lo consideró inepto para el ascenso de grado y 3) la Resolución N° 920/12 dictada el 29 de agosto de 2012 por el Ministerio de Defensa de la Nación en cuanto dio de baja al actor, debían revocarse por ser nulas e ilegales, ordenándose seguidamente el inmediato restablecimiento de aquél en el cargo de Subalferez que detentaba. Y por último, de ser asertiva esta última presentación, debía establecerse si correspondía hacer lugar al pago de los salarios caídos con más los intereses legales.

    Señaló que del análisis de los hechos, de la Información Administrativa N° 05/11 y de las declaraciones del personal actuante, surgía que aproximadamente a la hora 01.30 del día 2 de marzo de 2011 cuando el S.M.A.M. se encontraba a cargo del control de patrulla fija en Barro Negro, dependiente de la Seccional San Pedro del Escuadrón 53 de Jujuy, junto con el Sargento Primero F.M., S.A.C. y los G.P.V.C., J.R.G. y H.S. se realizó un procedimiento sobre un vehículo marca V.S. y otro Chevrolet Corsa con varios ocupantes, los que Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8375990#193457787#20171115105834498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I al ser inspeccionados se descubrió que transportaban mercadería consistente en zapatillas, camperas, pantalones jeans y pares de medias, entre otros (confr. fs.

    37) en infracción a la ley 22.415 y al ser increpados, arrojaron algunas mercaderías al costado de la ruta.

    En tal marco, expresó que de los testimonios recogidos surge que los G.S., C. y G. realizaron rastrillaje en las inmediaciones, habiendo el Sargento Coleman llevado a la guardia tres paquetes de hojas de coca y cigarrillos. Asimismo, ellos manifestaron que durante el procedimiento, el S.M., al advertir que dos automotores ante las señales del personal giraron en U, se dirigió junto con los gendarmes S., C. y G. a realizar un patrullaje, el que terminó sin novedad.

    Agregó que M. en su declaración admitió que los conductores de los vehículos inspeccionados -Volkswagen Suran y Chevrolet Corsa- se retiraron con anterioridad a que finalicen las actas de secuestro, reconociendo que le ordenó al S.M. que no complete el acta con el detalle de los elementos secuestrados hasta que regrese del patrullaje por no conocer a quien correspondía cada una de las mercaderías, habiendo adoptado la misma decisión con respecto a las hojas de coca y cigarrillos hallados en la cinta asfáltica.

    A continuación, consignó que el S.M. sostuvo que tenía órdenes de M. de buscar testigos para la confección Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8375990#193457787#20171115105834498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de las actas y que no lo hizo, aseverando que el actor le ordenó que no se registre en el libro de guardia las novedades de los procedimientos efectuados.

    Por otra parte, aclaró que no se cuestionó que mientras M. junto a los gendarmes antes citados se encontraban realizando el patrullaje en busca de los vehículos que se dieron a la fuga, se presentó en el recinto de la guardia fija de Barro Negro el A.J.M.C., quien procedió al secuestro de la mercadería incautada en el procedimiento antes descripto, la cargó en su vehículo particular y se retiró del lugar, hecho que dio origen a que se instruya Información Administrativa N° 05/11 (Expte.

    QI 1-1009-07).

    Expresó que en base al relato de los hechos, el J. de Escuadrón Nº 53 de Jujuy emitió Resolución el 27 de junio de 2011 disponiendo una sanción disciplinaria de tipo B (sanción grave), a cumplirse con arresto simple por 30 días conforme lo establecido en el PON Nº 07/11 (Procedimiento Operativo Normal- normas básicas y formalidades procedimentales para el personal que se desempeña en actividades operativas), fundándola en que el señor M. con motivo de “encontrarse a cargo de un operativo conjunto entre la guardia de la patrulla fija Barro Negro y personal del grupo de Seguridad Vial San Pedro emitió una orden irregular dirigida a suspender un procedimiento de incautación de mercadería en infracción a la ley 22.415 no ejerciendo el debido control de dicho procedimiento y ocasionando con su accionar un grave menoscabo a la disciplina militar y dificultando el cumplimiento eficiente de funciones, tareas y objetivos de la fuerza”.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ...

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