Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 639/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513431 - 2 |
T. 309 PS. 467/469
Santa Fe, 17 de agosto del año 2021.
VISTOS: Los autos "MALDONADO, MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MALDONADO, MAXIMILIANO S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO POR SER PERSONAL POLICIAL Y COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, ASOCIACIÓN ILÍCITA'- (CUIJ 21-06242626-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513431-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la Defensa de M.M., contra el acuerdo de este Cuerpo dictado el 13 de abril de 2021; y,
CONSIDERANDO:
-
En el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 306, págs. 44/48 rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 576 del 26 de octubre de 2019, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial (fs. 212/216).
En el mismo, se había dispuesto: confirmar la condena dictada contra M.G.M., como coautor de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe, cohecho y falsificación ideológica de instrumento público y autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todos en concurso real, a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, inhabilitación especial perpetua y multa de setecientos cincuenta pesos (fs. 99/165).
-
Contra la resolución de este Tribunal, la Defensa del imputado deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 219/237v.).
Conferido que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 240/248), corresponde el examen de admisibilidad.
-
Se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado, por las motivaciones que se expondrán.
3.1. En primer lugar, la presentación contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, inciso "b", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello al soslayar un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.
En efecto, se advierte que bajo el título "Antecedentes de la Causa", la recurrente se limita a transcribir la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba