Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita286/21
Número de CUIJ21 - 513431 - 2

T. 306 PS. 44/48

Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de M.M., contra el acuerdo 576 del 26 de octubre de 2019, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "MALDONADO, MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MALDONADO, MAXIMILIANO S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO POR SER PERSONAL POLICIAL Y COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, ASOCIACIÓN ILÍCITA'- (CUIJ 21-06242626-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513431-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 576 del 26 de octubre de 2019, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó la sentencia de grado en que se había dispuesto: condenar a M.G.M. como coautor de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe, cohecho y falsificación ideológica de instrumento público y autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todos en concurso real, a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, inhabilitación especial perpetua y multa de setecientos cincuenta pesos (fs. 99/165).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 169/181).

    En primer lugar, dirige sus alegaciones a la confirmación por asociación ilícita, manifestando que el A quo, para así decidir, soslayó argumentos.

    Interpreta que no se acreditó la concurrencia de los elementos típicos y que resulta insuficiente fundamento, para tener por acreditado el "acuerdo previo" entre los funcionarios policiales que la habrían integrado -M., M. y A.-, la circunstancia de que hubieran trabajado juntos teniendo sus teléfonos agendados.

    Expresa que tampoco se pudo precisar la fecha de "gestación" de la asociación ilícita, extremo que entiende un "rasgo determinante" de la figura (f. 169v.).

    Del mismo modo, se queja de que el Tribunal no hubiera fundado cómo se configuraba el elemento "organización", al no especificarse el rol que cabía a cada uno e invocando contradicciones en el razonamiento sentencial (fs. 169v./170v.).

    Dice que tampoco se motivó de manera suficiente la concurrencia del requisito "permanencia" (fs. 170v./171).

    Asimismo, manifiesta que no se probó el dolo requerido, y que "...no se corroboró la existencia de la tipicidad objetiva y subjetiva" relativas a la figura de asociación ilícita enrostrada...

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