Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 029845/2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 29845/2017/CA1 JUZGADO Nº32 AUTOS: "MALDONADO, M.D. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 21/26vta., y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, apartándose del dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial para conocer en las presentes actuaciones, por considerar que no se encontrarían reunidos ninguno de los supuestos previstos por el artículo 2º de la Ley 27.348, ya que tanto el domicilio del actor, como el lugar de la efectiva prestación de tareas, se ubican en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 19/20).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 21/26vta.

A fs. 30, de la cuestión de competencia, se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 31/vta., conforme D. nro.

74.469 del 17/10/2017.

De la lectura del escrito inicial surge que todas las facetas a las que alude la norma citada, se configurarían en la Provincia de Buenos Aires y lo cierto es que este Estado local a la fecha de iniciación de la demanda, aún no había emitido la adhesión que exige el artículo 4º de la ya mencionada ley.

Además, cabe señalar que todavía no se habrían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales, en los términos del artículo 38 Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29834997#199063315#20180220094728237 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 29845/2017/CA1 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones.

En el presente caso, no se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18.345 y ante el domicilio denunciado de la Aseguradora demandada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en grado, sin que la iniciativa implique sentar posición acerca de los distintos planteos que confluyen (ver en igual sentido, los autos “B., V.P. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, Expediente nro.

22.153/2017/CA1, S.

  1. del 31/08/2017, del registro esta Sala).

Por las razones expuestas y oído el señor F. General a fs...

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