Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 031130031/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MALDONADO, M.R. Y OTROS C/ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MALDONADO, M.R. Y OTROS C/ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS

(Expte. FCB 31130031/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. y por la representante legal del Estado Nacional (Superintendencia de Seguros de la Nación), en contra de la Resolución de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Superintendencia de Seguros y la de prescripción articulada por aquella y la compañía codemandada y hacer lugar a la demanda entablada por la actora en los siguientes términos: “…

declarar la inconstitucionalidad de la pesificación forzada a una paridad ficticia dispuesta para el contrato de renta vitalicia previsional suscripto por las partes el que deberá cumplirse conforme a la misma moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos sujetos a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina al momento de la estimación; asimismo procederá ordenar a la entidad aseguradora demandada que proceda a cumplir con lo acordado en la póliza respectiva, realizando los pagos correspondientes en la forma y períodos convenidos en la misma, comprendiendo –en caso de adeudarse- las cuotas no abonadas, con más la diferencias dejadas de percibir con motivo de la pesificación. Todo ello con más la diferencia entre las sumas que fueran pesificadas (y percibidas periódicamente por los actores) y las que le hubieren correspondido según la cotización del dólar vigente en el BNA, dejadas de percibir y devengadas desde que comenzó a abonarse la renta conforme a las pautas sentadas por Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8844969#206777725#20180523134309219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MALDONADO, M.R. Y OTROS C/ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

las normas que dispusieron la pesificación, en virtud de los motivos expuestos en los considerandos respectivos, que se tienen por reproducidos.

; con costas a la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. y por la representante legal del Estado Nacional (Superintendencia de Seguros de la Nación), en contra de la Resolución de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Superintendencia de Seguros y la de prescripción articulada por aquella y la compañía codemandada y hacer lugar a la demanda entablada por la actora en los siguientes términos: “…declarar la inconstitucionalidad de la pesificación forzada a una paridad ficticia dispuesta para el contrato de renta vitalicia previsional suscripto por las partes el que deberá cumplirse conforme a la misma moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos sujetos a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina al momento de la estimación; asimismo procederá ordenar a la entidad aseguradora demandada que proceda a cumplir con lo acordado en la póliza respectiva, realizando los pagos correspondientes en la forma y períodos convenidos en la misma, comprendiendo –en caso de adeudarse- las cuotas no abonadas, con más la diferencias dejadas de percibir con motivo de la pesificación. Todo ello con más la diferencia entre las sumas que fueran Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8844969#206777725#20180523134309219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MALDONADO, M.R. Y OTROS C/ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    pesificadas (y percibidas periódicamente por los actores) y las que le hubieren correspondido según la cotización del dólar vigente en el BNA, dejadas de percibir y devengadas desde que comenzó a abonarse la renta conforme a las pautas sentadas por las normas que dispusieron la pesificación, en virtud de los motivos expuestos en los considerandos respectivos, que se tienen por reproducidos.”; con costas a la demandada (fs.

    139/145).

    La decisión reseñada fue aclarada por auto interlocutorio de fecha 30 de marzo de 2017, en el sentido de que la imposición de costas de las excepciones y del fondo, comprende tanto a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. como a la Superintendencia de Seguros de la Nación (fs. 150/150 vta.).

  2. Orígenes Seguros de Retiro S.A. expresó

    agravios, solicitando por los argumentos que expone en su escrito la revocación íntegra de la sentencia recurrida, haciendo lo propio la representante del Estado Nacional –Superintendencia de Seguros de la Nación–, sólo en lo concerniente a la imposición de costas por entender que las mismas debieron ser establecidas por su orden (cfr. escritos de fs. 159/176 y 177/177 vta., respectivamente).

    A su turno, la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR