Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 011484/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.484/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49239 CAUSA Nº: 11.484/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “M., M.D.C./ BSC Consulting S.A. y otro S/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo indemnizatorio del actor por el despido indirecto del caso viene apelada por ambas partes.

    Asimismo hay recurso del Dr. A., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 248).

  2. Por razones de mejor método cabe abocarse en primer término al recurso impetrado por la parte demandada “Consorcio Torre Catalinas Plaza” (v. fojas 250/255).

    D. porque se la condenó solidariamente con fundamento en el art. 29, 1er párrafo de la L.C.T, y con ese fin, focaliza toda su exposición insistiendo en que la real empleadora del actor es la coaccionada “BSC Consulting S.A.” y que no tendría explicación que la a-quo considerase que el actor a partir del año 2007 prestó servicios de limpieza de modo continuado en el consorcio cuando “BSC…” lo tenía registrado con una antelación de dos años. Considera así, por los argumentos que exhibe, que el actor fue contratado por BSC para el cumplimiento de la actividad comercial de ésta, entre los que, a lo largo de los años, también se encontró el consorcio demandado.

    A mi juicio su exposición recursiva no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia antecedente, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, la prueba de testigos dio noticia cierta de las tareas de limpieza y maestranza que realizó el Sr. M. en el edificio “Torre Catalinas Plaza” recibiendo directivas de trabajo por parte del Sr. G., quien se desempeñaba como administrador del consorcio; dando cuenta los testigos que el actor desde su ingreso se desempeñó de modo permanente a prestar servicios en la usuaria, con lo cual, tal como se decidiera en grado, se impone concluír que BSC solo actuó del mismo modo en que lo hubiera hecho una selectora de personal, asumiendo el rol de aparente empleador (ver testigos M. fs.

    186/87, M. fs. 190/91 y D. fs. 208/209, “primacía de la realidad”, arts. 90 L.O. y 386 del Cód. Procesal, arts. 14 y 29, 1er párrafo L.C.T., v. fs. 240/241 del fallo, art. 116 L.O.).

    Esto que se destaca no arriba cuestionado por el apelante, en tanto, la ponderación hecha en el decisorio de la testimonial del caso no merece cuestionamiento alguno, por lo cual, su recurso en este aspecto es inidóneo con miras al fin que se propuso (art. 116 antes cit.).

    Por otro lado, memoro aquí que, el artículo 29 de la ley de contrato de trabajo dispone, en su primer párrafo, que los trabajadores que habiendo...

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