Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 071206/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

71.206/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53953

CAUSA Nº 71.206/2014 -SALA VII- JUZGADO Nº 4

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MAYO de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MALDONADO LITO ORLANDO Y OTRO C/ CARIOLA RAUL

EMILIO Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apela por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 251/254, que obtuvo réplica de la contraparte a fs. 256/261.

Liminarmente considero oportuno señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia,

han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00

``A.. L.F. c/ Swuiss Medical Group y ots p/ daños y perjuicios , Diario Judicial).

Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo fundamenten. Si no lo hace deja de cumplir con la obligación (rectius-carga) procesal, negándose a contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la recta aplicación del derecho, y debe ser considerado rebelde y sancionarse esa rebeldía con la deserción del recurso. (P., R., ``Tratado de los Recursos , Buenos Aires, Ediar, 1.975, pág. 288)

La simple disconformidad con la resolución atacada, discrepando con la interpretación dada y sin fundamentar la oposición o sin expresar los argumentos jurídicos que dan sustento a un distinto punto de vista no es expresar agravios.

Es decir, la expresión de agravios o la fundamentación del recurso debe constituir una exposición jurídica completa y autosuficiente que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución impugnada, caso contrario, debe declararse desierto el recurso de apelación.

(H., H., Comentario a los arts. 133 y sgtes., en Gianella Horacio (Coordinador),

``Código Procesal C.il de la Provincia de Mendoza , Buenos Aires, La...

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