Sentencia nº AyS 1995 II, 590 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 56496

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.496, "M., Justo Leonides contra ESSO S.A.P.A. Indemnización accidente de trabajo. ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la defensa de prescripción e hizo lugar a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por J.L.M. contra "ESSO S.A.P.A.", por cobro de indemnización por enfermedad accidente con fundamento en la ley especial 9688.

    Dispuso el tribunal del trabajo el acogimiento de la pretensión en atención a los extremos fácticos aprehendidos en el fallo de los hechos (fs. 252/253), conforme a los cuales estableció las modalidades de prestación de las tareas desempeñadas y el ambiente en el que se desarrollaron, las cuales consideró guardaron vinculación concausal con las afecciones incapacitantes. Todo ello de conformidad con la prueba testimonial rendida y la pericia médica de fs. 221/224 y su ampliatoria de fs. 236 (veredicto, hechos probados puntos 2 y 3, a fs. 252 vta./253).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte demandada mediante invocación de absurdo y violación del art. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.), como así también de la doctrina legal que cita alega, sustancialmente, que:

    El tribunal del trabajo incurre en el denunciado vicio de absurdo por cuanto el perito médico en su dictamen de fs. 221/224, luego de examinar al actor descartó toda posible incidencia de las tareas en el desarrollo o agravamiento de la hipertensión arterial, y en ocasión de contestar el pedido de aclaración, a fs. 236 ratificó en todas sus partes lo afirmado y respondiendo sólo que en forma genérica podía afirmarse que la realización de labores de extremada exigencia física, exposición a...

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