Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 14 de Septiembre de 2015, expediente FCB 034130001/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “M.J.C. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.J.C. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte.: 34130001/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el apoderado del HSBC BANK ARGENTINA S.A., en contra de la providencia dictada con fecha 21 de Abril de 2014 (fs. 37), el que fuera concedido por el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 3 con fecha 19 de Agosto de 2014 (fs. 52).-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, Dra. G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el apoderado del HSBC BANK ARGENTINA S.A., en contra de la providencia dictada con fecha 21 de Abril de 2014 (fs.

    37), el que fuera concedido por el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 3 con fecha 19 de Agosto de 2014 (fs. 52).

  2. La recurrente solicita la revocación del decreto cuestionado, en función de considerar que resulta erróneo el monto fijado en concepto de astreintes. Por un lado refiere que las sanciones conminatorias son aplicables desde que el auto que las impone es notificado y ejecutoriado, por lo que habiéndose comunicado mediante oficio de fecha 27/8/12 (fs. 25), donde se fija un plazo de 48 hrs. a partir del cual comenzaba a correr el apercibimiento las astreintes han de tener vigencia a partir del 30/8/12.

    Por otro lado, señala que deben calcularse hasta el 2/6/13, en atención a que el día 3/6/13 se dio efectivo cumplimiento a lo requerido a su representada.

    Finalmente, solicita que el cálculo se efectivice sobre días hábiles. De tal modo pide que la suma se cuantifique sobre 160 días hábiles judiciales de demora, lo que hace un total de Pesos ($ 16.000).

  3. Tal como han quedado planteados los agravios, corresponde en esta instancia establecer si corresponde confirmar o no, la imposición de astreintes en la suma fijada por el Juez de grado.

  4. En forma previa a ello, cabe señalar en este apartado que la doctrina mayoritaria es conteste en considerar que las astreintes constituyen una medida de coerción destinada a presionar para obtener el cumplimiento de una obligación.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE C.A. respecto, nuestro más Alto Tribunal, ha considerado que: “Las astreintes son medidas compulsivas que importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces y constituyen un medio para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales..”

    (Iturriaga, E.A. c/ Banco Central de la República Argentina

  5. 75 XXV; T. 320, P. 186 27-02-1997).

    Posteriormente, este instituto jurídico de tratamiento jurisprudencial, fue plasmado en forma legislativa. Así, se presentan como una de las facultades disciplinarias de los jueces (art. 37 del C.P.C.C.N.) para compeler a las partes ante el incumplimiento de un decreto judicial, buscando con ello el respeto a sus mandas.

    Su incorporación se dio después de la sanción de la Ley 17.711 de reforma al Código Civil (Adla, XXVIII-B, 1810), agregando como art. 666 bis, la siguiente norma “los jueces podrán imponer, en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduaran en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”(Hoy art- 804 según Ley 26.944). De esta redacción surgen las diversas características que lo conforman a saber: son judiciales, conminatorias, discrecionales, provisorias, progresivas, pecuniarias, proporcionales, subsidiarias y no retroactivas. ( el resaltado me pertenece). Dentro de las características enunciadas considero importante hacer hincapié en el carácter Judicial de la sanción conminatoria, ya que es fijada por el juez de la causa con el fin de lograr el...

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