Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 065647/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 65647/2015

AUTOS: M., J. SALVADOR c/ DYMKOWSKI MARIO Y OTRO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alzan la accionada y la parte actora mediante los recursos interpuestos oportunamente. Asimismo, el perito contador interviniente y la representación letrada del actor apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos.

La accionada se queja por la procedencia del reclamo por horas extraordinarias y la base remuneratoria.

Considero que la queja de la demandada no configura una crítica concreta y razonada de la sentencia que pretende cuestionar –art. 116, LO-. Ello así,

por cuanto la propia recurrente transcribe, al comienzo de su agravio, el segmento del pronunciamiento de grado en el cual se consideró la jornada denunciada por la propia accionada. En efecto, en la contestación de demanda -fs. 69- se indicó que la jornada del actor era de lunes a viernes de 8 a 17.30 hs., lo que implica de hecho un reconocimiento de la extensión de la jornada incluyendo horas en tiempo suplementario. Así lo valoró

correctamente la sentenciante de grado, con criterio que comparto.

Por ende, la falta de registro de las horas extraordinarias implica un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 6, inciso c) de la ley 11.544, que torna operativa la presunción prevista en el art. 55 de la LCT en favor del actor, sin que la demandada haya producido prueba que la desvirtúe.

De tal forma, corresponde desestimar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al reclamo por horas extraordinarias.

Lo mismo ocurre con la queja referida a la base Fecha de firma: 23/03/2021 remuneratoria, pues la procedencia de las horas extraordinarias, que, obviamente, forman A. en sistema: 25/03/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

parte de la remuneración, incide en dicha base. La accionada arguye que el decisorio se...

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