Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 059024/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº: 59024/2016CA1 (51674)
J1UZGADO Nº: 19 SALA X
AUTOS: “MALDONADO, JUAN EDUARDO C/ GC SEGURIDAD S.A. Y OTRO S/
DESPIDO”.
Buenos Aires,
El DR. G.C. dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que,
contra la sentencia de primera instancia, interponen las codemandadas Instituto Médico constituyentes S.A. y GC Seguridad S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 176/81 y 182/83, respectivamente, mereciendo réplica de la contraria.
Se agravia el instituto demandado por la condena solidaria decretada a su respecto en los términos del art. 30 de la LCT.
Por su parte, la coaccionada GC Seguridad S.A. se queja porque el judicante de grado consideró acreditado el cumplimiento de horas extra por parte del trabajador y, en su mérito, reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó ante la negativa de la accionada a su requerimeinto de pago (conf. arts. 242 y 246 LCT).
Delimitados de este modo los temas traidos a conocimiento de este Tribunal,
razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, el agravio vertido por la ex empleadora en orden al reconocimiento de trabajo en tiempo suplementario.
Concretamente, la recurrente reitera su postura defensiva en cuanto a que el demandante cumplía una jornada que no incluía horas extra, extremo que entiende Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
demostrado por vía del peritaje contable y de las decalraciones testimoniales rendidas a su propuesta, al tiempo que critica la valoración de los dichos de los deponentes ofrecidos por la contraria.
Anticipo que, por mi, intermedio, la queja será rechazada.
Así lo considero por cuanto el actor refirió en su demanda que se desempeñó
como vigilador (CCT 507/07) y que cumplía una jornada “de 4 x 2, es decir, 4 días trabajados y dos de franco, ello en el horario de 18.00 a 06.00 horas” (ver fs. 5vta.). Las accionadas negaron la jornada invocada en el inicio así como la realización de horas extra “sin que fueran remuneradas” mas no expusieron el horario que, según su versión, habría cumplido el pretensor (ver fs. 35vta/40. y 55vta). Ello así cabe concluir que se incumplió con la carga impuesta por el art. 356 inc. 2° del CPCCN).
En lo atinente a la prueba testimonial, tal como sostuvo el judicante de grado,
los testigos F. (fs. 143/44) y C. (fs. 145/46), ofrecidos por la accionada, no coincidieron en el horario de trabajo porque el primero dijo que el actor trabajaba ocho horas diarias, 6 x 1, mientras que C. expuso que lo hacía de 18.00 a 6.00 hs., 4 x 2. En tal contexto, coincido con el magistrado a quo en cuanto restó eficacia probatoria a estos testimonios.
En cambio aprecio que, si bien B. (fs. 148/49) trabajó hasta marzo o abril/
15 y dijo haber cumplido un horario de 15.00 a 23.00 hs, lo cierto es que dio cuenta de la jornada denunciada en el escrito inicial, de la cual tomó conocimiento por haberse desempeñado como jefa de servicio en la clínica donde prestaba servicios el actor, por lo que Fecha...
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