Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 047228/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47228/2014 MALDONADO, J.C. Y OTROS c/

MELGAREJO, F.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 72 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 215 que admite la excepción de prescripción articulada por la demandada y citada en garantía, se alza el actor.

    Funda agravios a fs. 224/227, los que son contestados a fs. 229.-

    Se queja, por cuanto sostiene que el Magistrado computa erróneamente la fecha de cierre de la mediación, siendo esta el 3 de junio de 2002.

    De así considerarlo, a su entender la acción no habría prescripto. Asimismo, cuestiona que no se haya declarado extemporánea la excepción toda vez que las emplazadas no manifestaron nada en ocasión de ser citadas en el beneficio de litigar sin gastos.

  2. Es sabido que la prescripción liberatoria es el medio mediante el cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la extinción de la acción dirigida a reclamar el cumplimiento compulsivo de una obligación. Toda vez que la aplicación de este instituto tiene como efecto el cese de una prerrogativa, se ha entendido que es de interpretación restrictiva y que en caso de duda debe optarse por la solución que implique la subsistencia del derecho (conf. esta S., “M.G.E. c/ D.H. Systems S.R.L. S/ Daños y perjuicios”, L. 599.416 del 28/6/2012).

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  3. En el caso no se encuentra en discusión la aplicación del plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4030 del Código Civil.

    Tampoco que el hecho ocurrió el 21 de febrero de 1999, que la acción se inició recién el 18 de julio de 2014 (ver cargo de fs. 21 vta.) y el carácter interruptivo que tiene el beneficio de litigar sin gastos como acto que exterioriza el propósito de obtener el resarcimiento de los daños sufridos en el accidente, en concordancia con el sentido amplio...

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