Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Abril de 2016, expediente COM 051121/2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por "M.J.O." contra "CAJA DE SEGUROS”, sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., B. y D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. Plataforma fáctica del caso. 1. El 17.09.2009 (fs. 53/57) J.O.M. -en su calidad de cesionario de L.E.E.F., conforme surge de la escritura 86 del 03.09.2009- demandó a La Caja de Seguros S.A. por $79.400, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses moratorios y compensatorios.

    Relató que su cedente era titular de un rodado marca Mercedes Benz, tipo Sprinter 311, modelo 2003, dominio EAO-725 que se encontraba asegurado contra hurto y robo mediante la póliza nº 5410-0059081-01.

    Sostuvo que el día domingo 10.08.2008 dejó estacionado el vehículo en la vía pública. Explicó que no pudo utilizar su garaje habitual porque se encontraban operarios laborando en el lugar. Cerca de las 10:00 hs. advirtió que la unidad había Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22895772#148633311#20160412100422288 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B sido sustraída por desconocidos, lo que motivó la denuncia radicada ante la comisaría cuarta de V.L..

    Agregó que formuló el reclamo ante la aseguradora, quién le pidió

    explicaciones complementarias el 10.09.2008 y el 04.11.2008, las cuales fueron evacuadas con fecha 09.10.2008 y 07.11.2008.

    Añadió que el 19.11.2008 la demandada le comunicó mediante carta documento el rechazo del pago del siniestro; por lo que inició la presente demanda.

    1. El 14.12.2009 (fs. 92/99) Caja de Seguros S.A. contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Arguyó que al realizarse las indagaciones sobre la forma de ocurrencia del siniestro, se detectaron una serie de inconsistencias, contradicciones e irregularidades en la versión de la asegurada; ello motivó el rechazo del mismo en los términos del art. 48 de la ley de seguros.

    Dijo que conforme a las investigaciones efectuadas por la empresa de liquidadores contratada, a 25 metros del lugar donde se habría producido la sustracción existía una garita de seguridad privada cuyo personal no había podido aportar datos del siniestro, del cual habían tomado conocimiento recién con la actuación policial.

    Además, contravino la postura de la asegurada, quien refirió que el vehículo se hallaba en la vía pública porque el día del siniestro –domingo- había operarios Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22895772#148633311#20160412100422288 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B trabajando en el garaje. Empero, la aseguradora dijo que de los testimonios colectados surgía que “desde hace tiempo” no existía actividad en el lugar.

    Señaló también que al formular la denuncia de siniestro; E.F. había solicitado que la empresa no estime los rumores de operarios que habrían visto a “gente amiga” remolcar el rodado.

    Por último, la aseguradora solicitó para el hipotético caso en que prosperara la demandada, que en forma previa al pago de la indemnización, se ordene la baja de la unidad y/o cesión de derechos a su favor.

    1. En fs. 103/4, a instancias de la demandada, se admitió la citación como tercero de L.E.E.F. quien la contestó a fs. 195, adhiriendo a los fundamentos y prueba ofrecidos por su cesionario.

  4. El decisorio recurrido. La sentencia definitiva de primera instancia, corriente a fs. 515/525 y correctamente precedida de la certificación actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento del fuero, admitió parcialmente la acción, condenando a la accionada a pagar $68.000, más intereses y costas.

    Para así decidir, el Juez meritó que: (a) se encontraba acreditado que el automóvil era de titularidad de L.E.E.F.; (b) lo expuesto por la asegurada, tanto en la denuncia policial como ante la aseguradora y sus liquidadores, es coherente; (c) la demandada se encontraba en mejores condiciones para probar sus dichos, lo cual no logró.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22895772#148633311#20160412100422288 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B

  6. Los recursos. Contra el decisorio apeló la aseguradora el 05.06.2015 (fs. 530) y su recurso fue concedido el 07.07.2015 (fs. 544).

    El memorial de agravios fue presentado el 01.12.2015 (fs. 572/574) y contestado por la tercera y por actor el 15.12.2015 (fs. 576/578 y fs. 579/581 respectivamente).

    La presidencia de esta S. llamó ‘autos para sentencia’ el 12.02.2016 (fs.

    583), el sorteo del expediente se realizó el 07.03.2016 (fs. 585vta.) y el Tribunal se encuentra habilitado para resolver.

  7. Agravios.

    1. El demandado se queja porque el anterior sentenciante: a) tuvo por acreditada la ocurrencia del siniestro valorando únicamente la denuncia policial formulada por la asegurada y, b) tuvo por cumplido el requisito de la baja registral del vehículo por parte de la actora.

    2. Luego de analizar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR