Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 009486/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109941 EXPTE. Nº 9.486/14 (JUZGADO Nº 18)

AUTOS: “M.H.L. C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 150/154 el Sr. Juez a quo rechazó la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra esta decisión se alza el actor con el escrito de fs. 155/164 cuestionando también la imposición de costas a su cargo y el recurso no mereció réplica de la contraria.

  2. El Dr. Ramonet fundó su decisión básicamente en que el demandante no había acreditado en autos las tareas desarrolladas en el marco de la relación laboral y cuya relación de causalidad con las dolencias detectadas por el perito médico correspondía establecer.

    Tal como relata el apelante, luego de la pericial médica, su parte solicitó que se proveyera el resto de las pruebas ofrecidas, a lo cual, el sentenciante ordenó solamente la prueba informativa a la AFIP a fin de que informe las remuneraciones del trabajador declarando innecesarias el resto de las pruebas ofrecidas (fs.

    131). El actor apeló esta resolución a fs. 132 que se concedió en los términos del art. 110 de la L.O. y se mantiene en el recurso.

    Si bien las decisiones de ordenar únicamente el oficio a la AFIP y declarar innecesaria la producción del resto de la prueba ofrecida pueden resultar contradictorias con el fundamento de la decisión final, estimo que la queja no puede prosperar porque los medios probatorios en que el recurrente insiste en producir no son conducentes a los fines de modificar el resultado del pleito.

    Me explico. El apelante pretende producir las siguientes pruebas: 1) se intime a la demandada (art 388 CPCCN) a que acompañe denuncia de las patologías reclamadas, estudios que se le efectuaron al actor en relación al accidente de autos, estudios médicos periódicos a su cargo y comprobantes de pago de Fecha de firma: 26/12/2016 prestaciones dinerarias; 2) se Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA intime al empleador (art 389 CPCCN) a que...

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