Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Febrero de 2016, expediente CNT 038201/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 68193 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38201/2012 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “M.H.M. C/ A & S INSTALACIONES SANITARIAS SRL Y OTRO S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan las demandadas y la parte actora a tenor de sus memoriales de fs. 304/306, fs. 309/312 y fs. 314/316 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 318 y fs. 324/327.

  1. a)La co demandada A & S Instalaciones Sanitarias S.R.L.

    se agravia porque fue condenada a abonar el Fondo de Cese laboral y la liquidación final y manifiesta que ya ha abonado dichas sumas respecto del actor.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20234869#147159248#20160218111307887 En este aspecto, considero que no le asiste razón. En primer lugar cabe señalar que la recurrente no acompañó comprobante alguno que acredite la cancelación de tales conceptos (conf.

    art. 138, L.C.T.). Luego, si bien en la contestación de demanda se limitó a expresar que la liquidación final fue depositada en la cuenta del actor del Banco Francés y solicitó

    la prueba informativa al mismo, la Sra. Juez “a quo” no proveyó dicha prueba en el auto de apertura, lo que no fuera cuestionado por la parte en dicha oportunidad ni al momento de fijar los autos para alegar, por lo que a su respecto operó la preclusión procesal.

  2. b)Por la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.

    Funda su agravio en que la parte no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 146/01. En este aspecto, considero que no resultaba en modo alguno necesario dar cumplimiento a la intimación prevista en el decreto, siendo que la demandada manifestó que el certificado previsto en el art. 80 de la L.C.T. se encontraba disposición del actor en el plazo legal en la sede de la empresa (fs. 17) y a la fecha no ha hecho entrega del mismo.

  3. c) Porque la sentenciante de grado entendió que resultaba de aplicación una vez y media la tasa de interés prevista en el acta 2357.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20234869#147159248#20160218111307887 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En este aspecto, corresponde confirmar lo decidido en grado, toda vez que los intereses previstos en el acta 2601 de esta Cámara, que se aplica a la fecha, resulta más gravosa para la recurrente y, por lo que su modificación implicaría una “reformatio in pejus”.

  4. La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda contra Sociedad de Inversiones Dique S.A. con fundamento en el art. 32 de la ley 22.250.

    En este aspecto, considero que...

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