Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Agosto de 2012, expediente 6.608

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 9 de agosto de 2012.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 6608, caratulada “M.,

G.M.; M., L. y M., F.E. s/ Inf. art. 292 y 293 C.P.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, Secretaría N° 3, de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 362/363 por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

    S.A.F., contra la resolución de fs. 359/361, que dictó el sobreseimiento de G.M.M., L.M. y F.E.M. en orden al delito de falsificación de documento público (art.

    292 C.P.).

    El recurso fue concedido a fs. 364.

  2. El recurrente se agravia de la resolución en crisis por considerar que en la investigación practicada en autos aún restan realizarse medidas instructorias, sin las cuales la decisión atacada resulta prematura.

    Adelanto que he de compartir el criterio del Ministerio Público Fiscal, por lo cual habré de proponer la revocatoria de la resolución de fs. 359/361, en base a las razones que paso a exponer.

    Sentado lo anterior, cabe recordar que esta causa se inició en virtud de la denuncia efectuada con fecha 6 de junio de 2006, por J.A.Á., en su carácter de Titular del Registro de la Propiedad del Automotor de Ezeiza (fs. 1 y vta.).

    En dicha ocasión, Á. relató que con fecha 23 de noviembre de 2005

    ingresó ante el Registro a su cargo, un trámite de transferencia con asignación de RPA para motor del dominio 50.308.920, mediante la presentación de un formulario 08 N° 17647453 a favor de G.M.M.. Al verificar los datos de la solicitud presentada con los asentados en el legajo “B”, las autoridades del Registro Automotor notaron que la firma del vendedor inserta en el formulario presentado, no coincidía con la registrada en los asientos del organismo oficial, situación que dio lugar, como dijimos, a la denuncia origen de estas actuaciones. Agreguemos en este punto que la firma dubitada llevaba la certificación, mediante actuación notarial, del escribano J.T.F..

  3. La denuncia de marras fue radicada en el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora (fs. 3), y su titular, en el acto, corrió vista al Ministerio Público en virtud de lo normado por el art. 180 C.P.P.N.

    Formulado el pertinente requerimiento de instrucción por parte del Fiscal Federal, Dr. C.G.D. (h), el Juez citó a brindar declaración testimonial a quien figuraba en el Registro de la Propiedad del Automotor de Ezeiza como titular del vehículo que se intentaba transferir, el señor O.I.A..

    A. se presentó a fs. 7 y vta. ante el J. y declaró “que se desempeñó como gerente de la Empresa “Expreso Ciudad de Ezeiza S.R.L.”, en la cual aportó en su momento, tres colectivos. Que uno de esos colectivos era el del dominio 50.308.920, cuya transferencia se cuestiona en autos. Al respecto,

    señala el declarante que nunca firmó un formulario 08 para transferir el dominio de ese colectivo. Exhibido el formulario 08...

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