Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CCF 012491/2008/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 12491/2008 “MALDONADO FERNANDO FABIAN c/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ ACCIDENTE DE
TRABAJO/ENFERM. PROFF. ACCION CIVIL”
Juzgado n° 7
Secretaría n° 13
En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021,
reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los
autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo
efectuado, el doctor J.P.V. dijo:
-
El Magistrado de primera instancia admitió la demanda
promovida por el señor F.F.M. y condenó al Servicio
Penitenciario Federal (en adelante “SPF”) a pagarle la suma de $ 90.000, en
concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos por el
actor como consecuencia del accidente que sufrió mientras prestaba
servicios para la fuerza, con más los intereses establecidos en el
considerando 14° y las costas del juicio (cfr. fs. 760/777).
Para decidir así, el a quo, en primer término, rechazó la
excepción de prescripción. Para lo cual, tuvo en cuenta que la relación que
vinculaba al actor con la demandada era de naturaleza contractual y que,
conforme a la jurisprudencia del fuero, correspondía aplicar el plazo
decenal (art. 4023 del Código Civil). Concluyó, que la acción no se
encontraba prescripta toda vez que la notificación del informe médico legal,
que disponía el alta definitiva del Sr. M., fue el 6/08/08 y la
promoción de la presente demanda se produjo el 22/12/08.
En cuanto a la responsabilidad, calificó el evento dañoso de
accidente y estimó aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación in re “G., habida cuenta de que no se trató de un daño
provocado por un enfrentamiento armado ni en ocasión de una de las
Fecha de firma: 09/11/2021
Alta en sistema: 10/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
funciones típicas de la fuerza. Sostuvo que el Estado, como cualquier
empleador que se sirve de trabajo ajeno, debe afrontar los accidentes
sufridos por sus dependientes en el cumplimiento de tareas. Por otra parte,
descartó el argumento sostenido por la demandada, según el cual el actor,
por ingresar al Servicio Penitenciario Federal y aceptar sus reglamentos,
había renunciado a sus derechos reconocidos por el derecho común.
En cuanto a la procedencia del resarcimiento, estimó que el
SPF debía responder frente al damnificado por las consecuencias dañosas
derivadas del accidente ocurrido el 24 de mayo de 2006.
Con respecto a la cuantificación de la indemnización fijó las
partidas del siguiente modo: a) $ 70.000 en concepto de incapacidad
sobreviniente; y b) $ 20.000 por daño moral. En cuanto a los restantes
rubros, “gastos” y “daño psicológico”, los rechazó por considerar que no
habían sido debidamente acreditados en autos. Finalmente, ordenó la
liquidación de intereses del capital a la tasa activa que percibe el Banco de
la Nación Argentina, e impuso íntegramente las costas a la demandada
vencida.
-
Apeló la demandada (783; auto de concesión de fs. 784),
quien expresó agravios a fs. 788/802, dando lugar a la réplica de fs.
804/807.
Obra a fs. 809/810 el dictamen del señor F. General ante
esta Cámara en atención al planteo efectuado por la demandada referido a
la aplicabilidad de la Ley n° 24.557 (cfr. recurso de fs. 794, punto 3°).
-
El recurrente pide la revocación de la sentencia y el
rechazo de la demanda. Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo:
-
la acción se encuentra prescripta ya que el sub lite es un caso de
responsabilidad extracontractual y el plazo de prescripción que debió
aplicar el Magistrado es el bienal previsto en el artículo 4037 del Código
Civil; b) la fecha tomada por el a quo para rechazar la prescripción no es
conteste con la que consideró para computar los intereses, por lo cual no
pueden existir dos fechas diferentes para acreditar un único hecho
Fecha de firma: 09/11/2021
Alta en sistema: 10/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
hipotéticamente generador del daño; c) no corresponde reparación alguna
fundada en normas civiles cuando la legislación de la propia fuerza posee
un régimen indemnizatorio específico, al cual el actor se adhirió
voluntariamente; d) existe una norma específica en materia de accidente
laboral, que es la ley 24.557, cuyo artículo 39, impediría a la actora la
posibilidad de recurrir a la acción civil resarcitoria que intenta en el
presente; e) no hay responsabilidad de su parte en atención a que el daño
fue producido por culpa del actor; f) la procedencia y cuantía de los rubros
otorgados en la sentencia es incorrecta; g) solicita que, en el hipotético caso
de prosperar la demanda, se adicionen intereses calculados a la tasa pasiva,
se revea la fecha que el a quo tomó como hito del inicio de su cómputo, y se
apliquen las previsiones comprendidas en la ley n° 25.344; y finalmente h)
le impongan las costas a la actora debido a que corresponde jurídicamente
el rechazo de la demanda (fs. 788/802).
-
-
Ello sentado, me parece pertinente señalar que sólo me
ocuparé de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en
consideraciones innecesarias ni tratar todas y cada una de las
argumentaciones que formula el recurrente, siendo muchas de ellas
repetición de argumentos ya descartados por el magistrado de primera
instancia (doctrina de la Corte Suprema de Justicia, Fallos 287: 271; 294;
466; esta S., causas n° 4941/04 del 24/5/07 y n° 5014/09 del 11/6/14; S.
II, causa n° 748/02 del 2/7/08, entre otras).
El sub lite no está regido por el Código Civil y Comercial de
la Nación debido a que su entrada en vigor es posterior a los hechos que
motivaron el proceso (S.I., causa n° 11.095/03 del 21/10/15, esta S.,
causa n° 7.071/16, del 19/06/18).
-
Antes de abocarme al tratamiento de los agravios de la
recurrente, haré una breve reseña de los hechos probados en la causa.
Surge de autos que el señor M. ingresó a trabajar al
Servicio Penitenciario Federal el día 23 de julio de 2001 como
dactiloscópico y Auxiliar de Visitas de la “Sección Visita y
Fecha de firma: 09/11/2021
Alta en sistema: 10/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Correspondencia” (en adelante “Sección”) en el Complejo Penitenciario
Federal 1Ezeiza. El día 24 de mayo de 2006, luego de realizar sus tareas
habituales de dactiloscopia, se trasladaba en el micro de la de Sección
cuando, al cerrar manualmente la puerta del vehículo, perdió el equilibrio,
resbaló y cayó al suelo, doblándose la rodilla de su pierna derecha.
Inmediatamente, fue asistido por el ayudante de Cuarta señor Leonardo
Terra, quien lo acompañó al S.M. en donde fue derivado a la
División de Obra Social (“DOS”). Allí le diagnosticaron miniscopatía
interna (inflamación de meniscos) y le indicaron como tratamiento la
aplicación de hielo y calmantes por vía oral e inyectables durante quince
días. En junio de ese año, y al persistir con sus dolencias, el actor fue
derivado a un especialista en Ortopedia y Traumatología, quien le ordenó la
realización de un tratamiento K., una Resonancia Magnética
Nuclear y estudios de riesgo quirúrgicos para poder realizarle una
intervención quirúrgica. Fue entonces que le detectaron una infección en su
pierna derecha conocida como “erisipela” la cual le impedía al
especialista la posibilidad de operarlo. Luego de realizar el tratamiento
correspondiente con penicilina, el 23 de noviembre de 2006 fue intervenido
(le colocaron una prótesis y dos clavos), recibiendo el alta del nosocomio al
día siguiente. A raíz de ello, estuvo con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba