Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CCF 012491/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 12491/2008 “MALDONADO FERNANDO FABIAN c/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ ACCIDENTE DE

TRABAJO/ENFERM. PROFF. ACCION CIVIL”

Juzgado n° 7

Secretaría n° 13

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021,

reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los

autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo

efectuado, el doctor J.P.V. dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia admitió la demanda

    promovida por el señor F.F.M. y condenó al Servicio

    Penitenciario Federal (en adelante “SPF”) a pagarle la suma de $ 90.000, en

    concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos por el

    actor como consecuencia del accidente que sufrió mientras prestaba

    servicios para la fuerza, con más los intereses establecidos en el

    considerando 14° y las costas del juicio (cfr. fs. 760/777).

    Para decidir así, el a quo, en primer término, rechazó la

    excepción de prescripción. Para lo cual, tuvo en cuenta que la relación que

    vinculaba al actor con la demandada era de naturaleza contractual y que,

    conforme a la jurisprudencia del fuero, correspondía aplicar el plazo

    decenal (art. 4023 del Código Civil). Concluyó, que la acción no se

    encontraba prescripta toda vez que la notificación del informe médico legal,

    que disponía el alta definitiva del Sr. M., fue el 6/08/08 y la

    promoción de la presente demanda se produjo el 22/12/08.

    En cuanto a la responsabilidad, calificó el evento dañoso de

    accidente y estimó aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación in re “G., habida cuenta de que no se trató de un daño

    provocado por un enfrentamiento armado ni en ocasión de una de las

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

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    funciones típicas de la fuerza. Sostuvo que el Estado, como cualquier

    empleador que se sirve de trabajo ajeno, debe afrontar los accidentes

    sufridos por sus dependientes en el cumplimiento de tareas. Por otra parte,

    descartó el argumento sostenido por la demandada, según el cual el actor,

    por ingresar al Servicio Penitenciario Federal y aceptar sus reglamentos,

    había renunciado a sus derechos reconocidos por el derecho común.

    En cuanto a la procedencia del resarcimiento, estimó que el

    SPF debía responder frente al damnificado por las consecuencias dañosas

    derivadas del accidente ocurrido el 24 de mayo de 2006.

    Con respecto a la cuantificación de la indemnización fijó las

    partidas del siguiente modo: a) $ 70.000 en concepto de incapacidad

    sobreviniente; y b) $ 20.000 por daño moral. En cuanto a los restantes

    rubros, “gastos” y “daño psicológico”, los rechazó por considerar que no

    habían sido debidamente acreditados en autos. Finalmente, ordenó la

    liquidación de intereses del capital a la tasa activa que percibe el Banco de

    la Nación Argentina, e impuso íntegramente las costas a la demandada

    vencida.

  2. Apeló la demandada (783; auto de concesión de fs. 784),

    quien expresó agravios a fs. 788/802, dando lugar a la réplica de fs.

    804/807.

    Obra a fs. 809/810 el dictamen del señor F. General ante

    esta Cámara en atención al planteo efectuado por la demandada referido a

    la aplicabilidad de la Ley n° 24.557 (cfr. recurso de fs. 794, punto 3°).

  3. El recurrente pide la revocación de la sentencia y el

    rechazo de la demanda. Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo:

    1. la acción se encuentra prescripta ya que el sub lite es un caso de

    responsabilidad extracontractual y el plazo de prescripción que debió

    aplicar el Magistrado es el bienal previsto en el artículo 4037 del Código

    Civil; b) la fecha tomada por el a quo para rechazar la prescripción no es

    conteste con la que consideró para computar los intereses, por lo cual no

    pueden existir dos fechas diferentes para acreditar un único hecho

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

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    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

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    hipotéticamente generador del daño; c) no corresponde reparación alguna

    fundada en normas civiles cuando la legislación de la propia fuerza posee

    un régimen indemnizatorio específico, al cual el actor se adhirió

    voluntariamente; d) existe una norma específica en materia de accidente

    laboral, que es la ley 24.557, cuyo artículo 39, impediría a la actora la

    posibilidad de recurrir a la acción civil resarcitoria que intenta en el

    presente; e) no hay responsabilidad de su parte en atención a que el daño

    fue producido por culpa del actor; f) la procedencia y cuantía de los rubros

    otorgados en la sentencia es incorrecta; g) solicita que, en el hipotético caso

    de prosperar la demanda, se adicionen intereses calculados a la tasa pasiva,

    se revea la fecha que el a quo tomó como hito del inicio de su cómputo, y se

    apliquen las previsiones comprendidas en la ley n° 25.344; y finalmente h)

    le impongan las costas a la actora debido a que corresponde jurídicamente

    el rechazo de la demanda (fs. 788/802).

  4. Ello sentado, me parece pertinente señalar que sólo me

    ocuparé de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en

    consideraciones innecesarias ni tratar todas y cada una de las

    argumentaciones que formula el recurrente, siendo muchas de ellas

    repetición de argumentos ya descartados por el magistrado de primera

    instancia (doctrina de la Corte Suprema de Justicia, Fallos 287: 271; 294;

    466; esta S., causas n° 4941/04 del 24/5/07 y n° 5014/09 del 11/6/14; S.

    II, causa n° 748/02 del 2/7/08, entre otras).

    El sub lite no está regido por el Código Civil y Comercial de

    la Nación debido a que su entrada en vigor es posterior a los hechos que

    motivaron el proceso (S.I., causa n° 11.095/03 del 21/10/15, esta S.,

    causa n° 7.071/16, del 19/06/18).

  5. Antes de abocarme al tratamiento de los agravios de la

    recurrente, haré una breve reseña de los hechos probados en la causa.

    Surge de autos que el señor M. ingresó a trabajar al

    Servicio Penitenciario Federal el día 23 de julio de 2001 como

    dactiloscópico y Auxiliar de Visitas de la “Sección Visita y

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

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    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

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    Correspondencia” (en adelante “Sección”) en el Complejo Penitenciario

    Federal 1Ezeiza. El día 24 de mayo de 2006, luego de realizar sus tareas

    habituales de dactiloscopia, se trasladaba en el micro de la de Sección

    cuando, al cerrar manualmente la puerta del vehículo, perdió el equilibrio,

    resbaló y cayó al suelo, doblándose la rodilla de su pierna derecha.

    Inmediatamente, fue asistido por el ayudante de Cuarta señor Leonardo

    Terra, quien lo acompañó al S.M. en donde fue derivado a la

    División de Obra Social (“DOS”). Allí le diagnosticaron miniscopatía

    interna (inflamación de meniscos) y le indicaron como tratamiento la

    aplicación de hielo y calmantes por vía oral e inyectables durante quince

    días. En junio de ese año, y al persistir con sus dolencias, el actor fue

    derivado a un especialista en Ortopedia y Traumatología, quien le ordenó la

    realización de un tratamiento K., una Resonancia Magnética

    Nuclear y estudios de riesgo quirúrgicos para poder realizarle una

    intervención quirúrgica. Fue entonces que le detectaron una infección en su

    pierna derecha conocida como “erisipela” la cual le impedía al

    especialista la posibilidad de operarlo. Luego de realizar el tratamiento

    correspondiente con penicilina, el 23 de noviembre de 2006 fue intervenido

    (le colocaron una prótesis y dos clavos), recibiendo el alta del nosocomio al

    día siguiente. A raíz de ello, estuvo con...

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