Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 057033/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

57033/2022 MALDONADO, FABIAN ALEJANDRO Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.

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Buenos Aires, 25 de abril de 2023.- JMB/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la acción de amparo promovida por los señores F.A.M., S.G.M.,

    J.A.S., y Á.R.L. e impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes argumentos:

    i. “[C]abe precisar que resulta de las constancias de la presente causa que las cuestiones planteadas por la parte actora en torno a obtener la nulidad de pase a disponibilidad, fundado en la supuesta ilegalidad de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo, requieren un mayor debate y prueba que exceden el estrecho marco de conocimiento de este tipo de proceso”.

    ii. “[N]o basta con la explicación de las argumentaciones realizadas por la parte actora, en la medida que las circunstancias del caso tornan imprescindible la necesidad de un mayor conocimiento, requiriéndose el ofrecimiento de pruebas y la consiguiente acreditación de las circunstancias alegadas y por ende de un mayor debate que no puede concretarse mediante la acción de amparo formulada”.

    iii. “[C]orresponde a la autoridad administrativa ejercer -dentro del marco de sus competencias- la facultad de evaluación correspondiente con el fin de considerar la aptitud del personal que debe permanecer en la institución, dentro del marco legal aplicable y, en consecuencia, por principio, el examen de la decisión referida a la aptitud del personal de la institución para ascender, conservar el grado o cesar en la función comporta el ejercicio de una actividad discrecional y no corresponde a los jueces sustituir el criterio de los órganos competentes”.

    iv. “[N]o se ha logrado demostrar en el ámbito de esta vía judicial de conocimiento acotado que la normativa impugnada se encuentre viciada de ilegalidad o arbitrariedad de carácter manifiesto”.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    v. “[L]la acción de amparo no puede comportar una solución a todos los problemas que puedan suscitarse y hay que reconocer su inherente limitación, ya que ésta acción no se admite en cuestiones opinables, ni faculta a los jueces a sustituir los trámites ordinarios y requisitos previamente instituidos”.

    vi. “[E]n la presente causa no se configuran los presupuestos de admisibilidad referidos, dado que la parte actora no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron contestados (presentaciones del 26 de febrero de 2023

    y del 7 de marzo de 2023).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    i. “[L]a decisión de DISPONIBILIDAD no tiene ningún objeto, ni legal, ni reglamentario, ya que si la decisión de pasarnos a disponibilidad fue por un proceso disciplinario, lo cual no correspondería según la Ley 26.394 y Decreto Reglamentario 2666/12. Aparentemente Gendarmería quiso condenarnos arbitrariamente con el uso de la Disponibilidad, y cabe destacar, que la Disponibilidad es una figura o instituto que no fue creado para que se utilice en un proceso disciplinario, pero la demandada, ciega de autoridad lo hace de todas formas”.

    ii. “[A] pesar de haber dado razones no fuimos oídos por la superioridad institucional quienes dispusieron de inmediato con malicia y abuso de autoridad, se ordenó el pase a revistar disponibilidad lo cual implica ser apartado del servicio y la suspensión de más del 45% de mis haberes mensuales, perjuicio que causa a los [actores] y grupo familiar,

    quienes dependen de nuestros haberes, el cual tiene carácter alimentario y se encuentra protegido por la Constitución Nacional.”.

    iii. “[L]a demandada nos pasa a revistar en situación de disponibilidad por lo establecido en el artículo 64 inciso b), apartado 1 de la Ley 19349 (Ley Orgánica), sin embargo, la normativa específica que Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    57033/2022 MALDONADO, FABIAN ALEJANDRO Y OTROS c/

    EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.

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    debería aplicar no es la nombrada, sino la que establece el Anexo IV,

    articulo 31 de la Ley 26394 que es la SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

    (específica para casos en que el gendarme está involucrado en una Información Disciplinaria de carácter Gravísimo) y NO la Disponibilidad,

    atento que los suscriptos se encuentran involucrados en una información por falta grave, sumario que se encuentra en trámite, sin embargo la demandada insiste en mantenernos en el estado de disponibilidad”.

    iv. “[P]ara el caso concreto de un imputado o presunto infractor de una falta disciplinaria ‘gravísima’, la acción administrativa adecuada por Ley y reglamentación es la de SUSPENSIÓN DE SERVICIOS, que equivale, significa o importa el apartamiento del presunto infractor de todos los ámbitos de la Fuerza que...

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