Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 011191/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 11191/2013 “MALDONADO DANIEL EDUARDO c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 370/376 este Tribunal declaró la nulidad de la totalidad del trámite y de los actos procesales cumplidos en estos autos a partir de la apertura a prueba dispuesta a fs. 117 -incluida la sentencia recaída a fs. 334/339 vta.- ordenando que el mismo se retrotraiga hasta la etapa de constitución de la litis, se disponga la intervención como tercero del Dr. J.R.P. (título de intervención litisconsorcial plena -art. 9, inc. 2º y 91, segunda parte del C.P.C.C.N.) y se le notifique la demanda debidamente, debiendo proseguir los autos conforme a derecho.

  2. Que a fs. 387/393 vta. se presentó el Sr. P. a estar a derecho y como prueba solo ofreció designar perito consultor de parte a efectos de asistir a la pericial ofrecida por la actora.

  3. Que a fs. 395 el actor solicitó ampliar los puntos de pericia -atento lo que expuso el tercero citado- y que el experto analice también los antecedentes del Dr. P..

    A fs. 397 y 398/vta., el tercero citado y la demandada se opusieron a la ampliación de los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora, oposiciones que fueron desestimadas por la Sra. Jueza a quo a fs.

    400/vta. por entender que la prueba que se pretende producir guarda relación con los hechos invocados en la demanda, por lo que designó un perito médico de oficio.

  4. Que a fs. 406 el actor solicitó que se libre oficio a la Policía Federal Argentina a fin de que remita los antecedentes que el tercero citado (Dr. P.) acompañó al concurso cuya revisión es objeto de estos autos. Tal petición fue proveida favorablemente a fs. 407.

    A fs. 410/420 la demandada contestó el oficio y acompañó

    documentación.

    A fs. 422 el actor solicitó la reiteración del oficio, puesto que no se adjuntó el curriculum vitae ni los antecedentes acompañados por el Dr.

    P. al concurso.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11242787#243103462#20190918130439218 A fs. 423 se libró oficio reiteratorio solicitando la documentación faltante.

    A fs. 431/433 la demandada contestó el oficio donde se acompañó copia de la anterior contestación realizada al Tribunal.

    Ante la petición de la demandada en punto al cumplimiento de la remisión de la documentación solicitada con el acompañamiento del Expte. 631-01-000.904-09, la Magistrada tuvo por cumplida la prueba documental ofrecida.

    A fs. 441 la actora volvió a solicitar la reiteración del oficio, toda vez que la demandada no acompañó la...

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