Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2016, expediente CNT 057907/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 57907/2013 (38.124)

JUZGADO Nº 27 SALA X AUTOS: “M.C.G. C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez de grado, luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 7/6/2012, padece una incapacidad laboral de 55,35% to y, consecuentemente, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.b) de la Ley 24.557 que consideró aplicable al caso de autos (ver pronunciamiento a fs. 297/299).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 169/175 cuya réplica luce a fs. 185/188, y la queja de la actora a fs.176/178 contestada a fs.180/182.

Ataca la demandada el porcentaje de incapacidad impuesto en la sentencia, el apartamiento del porcentaje de incapacidad mencionado en la pericia médica, la falta de aplicación de la fórmula B., la valoración incorrecta del informe médico, la forma en que se ha calculado el RIPTE, la aplicación del Acta 2601 CNAT y la imposición de costas.

Apela por altos los honorarios regulados a la parte actora y perito médico y por derecho propio apela por bajos los regulados a favor.

A su turno se agravia la parte actora también por la forma de aplicación del RIPTE.

Razones de orden expositivo me llevan a tratar en conjunto, los tres primeros agravios de la demandada. Adelanto mi opinión desfavorable a la queja.

Ello es así toda vez que considero que en el caso de autos no resulta aplicable la fórmula B., tal como fue considerado en el fallo de grado (ver fs. 161/166).

Es que en la especie se verifica un grado de incapacidad a raíz del accidente denunciado y no ante una disminución de capacidad residual producto de eventos dañosos Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19899424#159787842#20160818110809792 sucesivos. En efecto, el grado de incapacidad fijado en la sentencia deriva como consecuencia directa del infortunio relatado en el escrito introductorio.

Desde esta perspectiva, esta S. ya ha sostenido con anterioridad y previo al dictado de la ley 26.773, que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, supuesto que pareciera ser el denunciado por la recurrente (esta S. en su anterior integración 24/5/00 “C.J.V. c/ E.F.A.

Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ accidente acción civil”).

De conformidad con lo expuesto, considero atinado...

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