Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2020, expediente FGR 001960/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Maldonado, C. c/ Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ prestaciones médicas" (FGR

1960/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 3 de abril de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la demandada a fs.38/42 contra la resolución de fs.26/28 que admitió la medida cautelar requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.17/25 C.M. promovió acción de amparo contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal –de quien es afiliada a través de quien era su esposo (jubilado del SPF) en virtud de un convenio homologado por la justicia (fs.10/11), a fin de que se le ordenase la cobertura al 100% de la medicación NPLATE

    (ROMIPLOSTIN) 250 MCG, AMP. X 1 X 5 ML (4 unidades por mes), solicitando el dictado de una medida cautelar con igual objeto.

    A fs.26/28, el juez de grado despachó

    favorablemente la precautoria requerida, para lo cual estimó configurada la verosimilitud del derecho a partir del carácter de afiliada de la reclamante a la obra social Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    demandada, así como que padece síndrome mielodisplascio con purpura tombocitopénica idiopática, con peligro de presentar eventos hemorrágicos graves al suspenderlo, con riesgo de vida y el incumplimiento de la emplazada quien desde el mes de marzo de 2020 le redujo la cobertura de la medicación al 95%.

    Asimismo tuvo en cuenta que la prestación requerida estaba contemplada en el PMO, como también que la droga se encontraba autorizada por la ANMAT y para la patología en cuestión.

    A igual conclusión arribó sobre el peligro en la demora, en función del riesgo de dilatar el tratamiento con la posibilidad cierta de hemorragias graves con resultado de muerte.

  2. Contra esa decisión se alzó la demandada a fs.38/42, ocasión en la que también contestó el informe del art.8 de la ley 16.986.

    En lo que respecta a la procedencia de la medida precautoria concedida, el apelante se expidió en el capítulo IV de su...

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