Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 018263/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72602 EXPEDIENTE NRO.: 18263/2013 AUTOS: M.C.A. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.413/416 por la demandada Q.B.E. ARTENTINA ART SA, contra la resolución del 29/03/16 de fs.412, en tanto hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por el perito ingeniero a fs.

401/406 del último párrafo del art. 277 de la L.C.T. modificado por el art. 8 de la ley 24.432.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio En torno al planteo de inconstitucionalidad articulado por el perito ingeniero contra el art.8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. El perito ingeniero no efectuó planteo alguno en el momento procesal oportuno (ver fs. 91 y fs. 401/406- posterior a la sentencia de primera instancia en la cual el perito apeló ante esta Alzada-).

En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN) y su planteo en la instancia revisora soslaya lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20414569#165421596#20161201085944992 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado...

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