MALDONADO CACERES, TIAGO SALVADOR Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Número de expedienteCIV 018881/2019/CA001
Fecha06 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18881/2019

M.C., T. SALVADOR Y OTRO

s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 30

    de noviembre de 2020, que resolvió declarar en estado de adoptabilidad a los menores T. S.M.

    C. y S.S.M.C., se alzan sus progenitores, A.

    y S.M., quienes fundan su recurso mediante la presentación del 2 de febrero de 2021.

    El Defensor Público Tutor contestó el memorial el 15 de marzo de 2021, mientras que la Sra. Defensora de Menores dictaminó el 30 de abril de 2021, adhiriendo a los términos de dicha presentación.

    Se quejan los recurrentes por cuanto consideran que la Sra. Jueza de grado no tuvo en cuenta las constancias de autos al momento de resolver. Al respecto, entienden que no se han agotado las medidas a fin de alcanzar el objetivo de que los niños permanezcan en su familia de origen.

    Señalan que siempre tuvieron conciencia tanto del estado de salud de sus hijos como de sus necesidades y que se opusieron en legal tiempo y debida forma al estado de adoptabilidad solicitado por la Defensoría Zonal Comuna n°7, organismo que, al igual que la Defensoría de Menores,

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    consideraron que no se encontraban en condiciones de ejercer el rol parental respecto de sus hijos.

    Explican que han concurrido en reiteradas oportunidades ante la sede del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A. solicitando la vinculación con los menores de edad, lo que demuestra que nunca fue su voluntad abandonarlos y/o perder el contacto con ellos. Prueba de ello son las incontables entrevistas y exámenes psicológicos como así

    también presentaciones que dicen haber realizado a los fines de lograr la revinculación.

    En tal sentido, indican que los profesionales del CDNNyA no delinearon nunca una estrategia de egreso de sus hijos, por lo cual no es cierto que las medidas excepcionales que prescribe el artículo 607 inc. c) no hayan dado resultado.

    Sostienen además que han obtenido permanentes negativas y justificaciones dilatorias relativas al inicio del proceso de vinculación con sus hijos por parte del Hogar donde se encontraban alojados los niños como también de parte del equipo interviniente en el seguimiento del caso -Defensoría Zonal Comuna n° 7-.

    Por otro lado, afirman que fueron ellos quienes acudieron al Centro de Salud y Acción Comunitaria n° 45 a fin de que los niños fueran evaluados, luego de que éstos les manifestaran Fecha de firma: 06/08/2021

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    haber sufrido abusos y maltratos mientras vivieron en la casa de su abuela materna, Z. N.

    C., lugar en el que habitaban por sugerencia de la Defensoría Zonal Comuna n°7; y que, en todo momento, y dentro de sus posibilidades intentan velar por el bienestar de los menores.

    Finalmente, se agravian de la ponderación que efectúa la Magistrada de la instancia anterior respecto del informe del Hospital B.M. y de la omisión de fundar el decisorio en base al “interés superior de los niños”.

  2. La compulsa de las constancias obrantes en autos permite advertir que los agravios de los recurrentes se apoyan en una visión parcializada de los hechos y que,

    además, realizan un análisis desprovisto de toda autocrítica respecto de su conducta procesal y de las situaciones a las que fueron expuestos sus hijos a lo largo del tiempo.

    En efecto, cuadra indicar - en primer lugar - que, como antecedente, el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y A. dispuso como medida de protección excepcional de derechos, el alojamiento de los niños T. S.M.

    C. y S.S.M.C. en el Hogar Convivencial “Vallecito”, luego de lo cual fue resuelto su egreso del dispositivo a fin de que se alojaran junto a sus hermanos en el domicilio de su abuela materna, sito en el partido de Quilmes,

    Provincia de Buenos Aires -ver resolución 2019-

    355-GCABA-CDNNYA del 27 de marzo de 2019-. Los Fecha de firma: 06/08/2021

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    niños retornaron a vivir junto a sus padres en el mes de febrero de 2019 –ver fs. 62/64-.

    Del informe elaborado por el CeSAC 45 NO-

    2019-08722593-GCABA-HGARM del 20 de marzo de 2019 –fs. 9/10- resulta que ambos progenitores concurrieron ante dicho organismo y denunciaron una situación de abuso sexual de sus hijos cometido por parte de dos de sus hermanos y un tío, hecho que habría ocurrido en la casa de la mencionada referente, quien tiene la custodia de los menores.

    En el mismo instrumento se expone que al poner en conocimiento de los progenitores que habrían de derivar a los pequeños al Hospital Ramos Mejía, ante el temor de que fuera nuevamente separado de sus hijos, el padre se retiró del establecimiento llevándoselos consigo. Luego de ello, la madre relató

    situaciones de violencia de género por parte de su pareja quien, según mencionó, se encuentra en situación de consumo de estupefacientes desde hace mucho tiempo.

    Ello motivó que el CDNNYA, con fecha 27 de marzo de 2019, mediante la resolución 2019-355-

    GCABA-CDNNYA ya mencionada, dispusiera como medida de protección excepcional de derechos,

    el alojamiento de T.S.M.C. y S.S.M.C. en el Hogar “M., perteneciente a la Asociación Civil Ligüen.

    Con fecha 27 de mayo de 2019 la Sra. Juez de la instancia anterior decretó la legalidad de dicha medida, fijó en 90 días su plazo de Fecha de firma: 06/08/2021

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    vigencia y citó a los progenitores, a la Defensoría Zonal Comuna 7 y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a una audiencia, en los términos del art. 40 de la ley 26.061 y arts.

    608, 609 inc. B) y ccs. del CCyCN –ver fs. 27-.

    En la primera audiencia celebrada el día 13 de junio de 2019, los padres de los menores manifestaron haber sido entrevistados en el CDNNYA por la Sra. S.L.L. (Directora Operativa Región), tres o cuatro veces desde que los niños fueron internados.

    Afirmaron además que la Sra. A. fue entrevistada la semana anterior, habiéndosele indicado que requeriría una evaluación de cada uno y que la de ella se llevaría a cabo en el Hospital Moyano.

    A continuación, fueron llamados a la audiencia la Dra. O., letrada del Equipo 4

    de la Defensoría de la Comuna 7, perteneciente al CDNNYA, y el licenciado D.A.F., psicólogo de dicho equipo técnico,

    quienes, en virtud de las situaciones de violencia vivenciadas por parte de los progenitores, no aconsejaban la realización de la audiencia en su presencia. Manifestaron también que “los niños ingresaron al hogar en una situación de salud muy delicada, por cuestiones de negligencia y extremo descuido,

    que tenían parásitos, desnutrición y habrían sufrido ASI”; que tuvieron una entrevista en el Hogar Marcelino de la cual surgió que los niños no demandan ver a sus padres y que se rehúsan a Fecha de firma: 06/08/2021

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    la posibilidad de tener cualquier tipo de contacto con ellos. En relación a los progenitores, dijeron que el trabajo con dicho grupo familiar es de larga data y que se han realizado numerosas y diversas evaluaciones e intervenciones, sin haber obtenido los resultados esperados, lo que motivó el alojamiento de los menores en el Hogar.

    De la crónica de intervención de la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y A., consulta n°

    732/19 –fs.3-, surge que la Sra. C. afirmó

    que no se acercaría al CDNNYA “porque ya sabe que le van a sacar a los chicos” y, preguntada que fue al respecto, manifestó que se retiraron del CeSAC por cuanto “querían revisar a los niños y sospecha que eso va a terminar con la nueva institucionalización de los menores”.

    Sostuvo también que ninguno de los niños está

    escolarizado.

    En el informe de visita domiciliaria e intervención del 3 de mayo de 2019 –ver fs. 24-

    se menciona que la Dirección Operativa del Consejo realizó dos entrevistas con los padres de los menores y que, luego de efectivizada la medida excepcional, debían concurrir a una tercera a la que no acudieron.

    Los profesionales que suscribieron el informe recomendaron el restablecimiento por parte de los niños de un vínculo filial a Fecha de firma: 06/08/2021

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