Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 051629/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°51629/2013 Juzgado n° 97 “M., B.G. c/ Casino de Rosario S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M., B.G. c/ Casino de Rosario S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia corriente a fs. 203/207 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 203/207 rechazó la demanda interpuesta por B.G.M. contra Casino de R.S.A.y otros, con costas. Contra la misma se alza la actora quien expresó agravios a fs.

    255/61 no habiendo sido contestado el pertinente traslado conferido.

    El hecho que la motivó ocurrió el día 27 de enero de 2013 cuando aquélla egresando del Casino City Center de Rosario alrededor de las 2.45 horas de la madrugada, tropezó con una luz que se hallaba incrustada en el suelo que se encontraba según sus dichos apagada y sobresalía peligrosamente.

    Como consecuencia de ello cayó al piso golpeando su cara y demás partes del cuerpo, por lo que debió ser atendida en el lugar por personas de emergencia y luego acompañada por su hija al hospital R.S.P. de Rosario, donde recibió atención médica.

    La Sra. magistrada luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio aportado en la causa, concluyó que no pudo establecerse la relación causal entre el piso con una luz empotrada encendida y el daño sufrido por la caída de la actora. Contrariamente entendió

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13496272#172738117#20170224115629013 que se encontró acreditada la culpa de la víctima con el fin de fracturar el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el perjuicio al que alude el art. 1113 del Código Civil. En función de ello rechazó la demanda con costas.

    La actora cuestiona dicha decisión en la presentación la que no fue respondida. Allí insiste en la responsabilidad de la demandada porque la luz con la tropezó sobresalía y ello de por sí solo es suficiente pata tener por acreditado su condición de riesgosa.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a...

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