Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Marzo de 2018, expediente CIV 089533/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., Á.R. c/F., R.Z. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 89533/2013, Juzgado 101 En Buenos Aires, a 19 días del mes de marzo del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., Ángel Raúl c/

Fernández, R.Z. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les.

o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 144/147, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por Á.R.M. y, en consecuencia, condenó a R.Z.F. y Paraná SA de Seguros a pagarle al actor la suma de $140.000, más intereses y costas, apelaron la parte demandada y citada en garantía a fs. 148, recurso que fue concedido a fs. 149. A fs. 160/163 expreso agravios. Corrido el traslado de ley, la contraria guardó silencio.

II) La demandada y la citada en garantía se quejan de que se haya hecho lugar a la demanda “sin fundamentar el fallo y sin tener en cuenta la orfandad probatoria de la parte actora”. Sostienen que en su contestación de demanda no solo desconocieron la forma en que el actor denunció el hecho sino que también explicaron que la única responsable del accidente fue la actora. Solicitan la revocación del fallo toda vez que el actor no probó la mecánica del siniestro. Cuestionan los montos de la incapacidad sobreviniente, del daño moral y la tasa de interés establecida.

III) Por una cuestión de método analítico, comenzaré el análisis de los agravios referidos a la atribución de responsabilidad, mediante los cuales los accionados, en sus escuetas presentaciones, pretenden revertir la decisión de grado.

Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15884754#201376739#20180321100405949 su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15884754#201376739#20180321100405949 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias...

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