Sentencia nº AyS 1995 III, 560 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente L 56238

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.238, "M., M.A. contra Caip S.R.L. Centro de Asistencia Investigación Psicológica de Buenos Aires y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de General S.M. hizo lugar a la demanda promovida por M.A.M. contra C.A.I.P. S.R.L. en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de cesantía y por violación de estabilidad sindical. Rechazó el reclamo consistente en licencia del art. 22 de la convención colectiva de trabajo 122/75. Con costas a la parte demandada en la medida de su derrota.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el recurso en examen se cuestiona la legalidad del pronunciamiento de origen en orden a la procedencia de la indemnización por violación de estabilidad sindical. Se denuncia violación de los arts. 17, 47, 49 y 52 de la ley 23.551.

  2. El tribunal de grado tuvo por demostrado que M.A.M. asumió el cargo de Delegada Congresal Titular del Congreso de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Hurlingham notificándose de esta designación al director de la clínica demandada, doctor D.G..

  3. El recurso es improcedente.

El apelante cuestiona la decisión desde dos aspectos. El primero se refiere a la eficacia probatoria del informe de fs. 130/133 de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad. Dentro de este orden de ideas, tiene dicho este Tribunal que siendo pertinente la prueba informativa para acreditar la notificación al empleador de la designación del actor en un cargo gremial (art. 394 del C.P.C.C.), el informe adquiere plena relevancia probatoria en tanto confirma tal hecho, careciendo de importancia que la documentación acompañada por el informante sea una simple fotocopia si la accionada no usó la facultad que le confiere el art. 401 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR