Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita217/21
Número de CUIJ21 - 513444 - 4

T. 305 PS. 225/229

Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T., en autos "MALDONADO, ALEJANDRA contra ALCARAZ, M.S. -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-24820811-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513444-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 8 de mayo de 2020, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T. declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, e hizo lugar a la apelación de la misma parte. En consecuencia, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, con costas a la actora en ambas instancias (fs. 7/14).

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por afectación del debido proceso, el derecho de propiedad y la especial tutela debida la trabajador (fs. 17/19v.).

    En su presentación, sostuvo que existió un arbitraria ponderación de la prueba testimonial en la Alzada. Así, afirmó que ningún testigo acreditó que la actora hubiera sido clienta de la demandada. Refirió que los aportados por su parte eran vecinos cercanos y clientes del comercio, mientras que los de la accionada "se domicilian muy lejos del comercio, circunstancia que torna inverosímil su invocado carácter de clientes del mismo". También advirtió que los testigos de la contraparte aludieron a hechos no articulados en la demanda ni en el conteste.

    En la misma línea, la quejosa indicó que la Cámara, a diferencia del magistrado de grado, descalificó las declaraciones testimoniales ofrecidas por su parte por aparecer "sumamente coincidentes en aspectos que han sido definidos de manera muy puntual en la demanda", cuando tal coincidencia en los testimonios debió potenciar su eficacia probatoria.

    Luego, sostuvo que no fue evaluada la conducta procesal de la demandada, quien negó haber recibido los telegramas enviados por la actora como también desconoció las cartas documento remitidas por ella misma, razón por la que -dice- fue necesario efectuar una pericial caligráfica.

    Finalmente, la recurrente endilgó al decisorio un reduccionismo en el análisis del plexo probatorio, una defectuosa motivación, e incluso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR