Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rp 128519

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.519-RQ - “M., H.J. s/ Recurso de queja en causa n° 66.445 del Tribunal de Casación Penal, S.V..-

    ///Plata, 5 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.519 RQ, caratulada: “M.H.J. s/ Recurso de queja en causa n° 66.445 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, el 15 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de M.H.J. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, por mayoría, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Plata que por mayoría, lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada, dos hechos en concurso real entre sí (fs. 25/27 vta.).

      Para arribar a tal decisión, recordó las exigencias formales del art. 494, CPP y destacó que las pretensas cuestiones federales (violación de los arts. 8.2.h., CADH y 14.5., PIDC y P y arbitrariedad en la valoración de la prueba) alegadas no evidenciaban las deficiencias denunciadas (cfe. “Strada”, “D.M. y “C.” de la C.S.J.N. -fs. 26/vta.-).

      De seguido, explicó que el recurso de casación se declaró admisible, los planteos llevados por la parte se abordaron y se descartaron sin limitaciones, exponiéndose las razones por las que se consideró que la condena de primera instancia había determinado correctamente la materialidad ilícita y la autoría responsable (fs. 26 vta.).

      En lo que concierne a la tacha de arbitrariedad, aseveró que tampoco se probó que el pronunciamiento haya sido fruto de la mera voluntad de los juzgadores o se haya sustentado en premisas falsas, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con las pruebas producidas (fs. 27).

      Concluyó que no se demostró la relación directa e inmediata entre los agravios de índole constitucional y lo debatido en el caso (art. 3 incs. d y e de la ley 48 -fs. 27/vta.-).

    2. El defensor particular, doctor J.M.P., dedujo queja (fs. 100/113).

      En primer lugar, alegó que el a quo, arbitrariamente, se excedió en el juico de admisibilidad e ingresó al fondo del reclamo, pretendiendo, de esta forma, revalidar el pronunciamiento casatorio (fs. 103 vta./105 vta.).

      En segundo término, manifestó que...

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