Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente P 128519

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., K., P., T., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.519, "., H.J. s/ recurso de queja en causa n° 66.445 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

El 15 de diciembre de 2016, la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de H.J.M. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, por mayoría, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Plata que por mayoría, condenó al nombrado a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada, dos hechos en concurso real entre sí (v. fs. 612/614 vta. y 522/550 vta.). Presentada queja contra dicha denegatoria (v. fs. 725/738), esta Suprema Corte resolvió admitirla y conceder la vía deducida (v. fs. 744/745 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 753/757), dictada la providencia de autos para sentencia (v. fs. 758) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa formuló agravios contra la sentencia de la sala VI de Casación que rechazó el reclamo deducido contra el pronunciamiento que condenó a M. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada, dos hechos en concurso real entre sí.

    I.1. En su presentación esgrimió dos planteos principales: denunció en primer término la ausencia de un examen integral del recurso por el tribunal interviniente y la vulneración de los arts. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 558 vta.).

    A tal fin, invocó la teoría conocida como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento citando el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "C. (v. fs. cit.). En ese sentido, argumentó que el Tribunal de Alzada sin una justificación que amerite su apartamiento de la doctrina reinante- restringió injustificadamente dicha capacidad máxima de rendimiento del recurso al no materializar un tratamiento profundo y completo de la condena impugnada, pues según entiende el defensor- el fallo sólo pretendió constatar si la sentencia constituía una derivación razonada del derecho vigente y que contuviera validez lógica (v. fs. 560).

    En tal entendimiento precisó que el tribunal revisor "...no moduló un criterio propio, se circunscribió en desmedro de una exhaustiva revisión de la condena- a corroborar el buen empleo de la sana crítica" (fs. cit. vta.).

    Destacó de seguido que no realizó detalle alguno de los actos que compusieron a su entender el ilícito, ni expresó por escrito el modo en que arribó a su sincera convicción y certeza, sólo se redujo a manifestar que no hubo infracción a ninguna regla de la sana crítica (v. fs. cit.).

    I.2. En un segundo cuestionamiento, invocó absurda valoración de la prueba, y arbitrariedad de la sentencia; vulneración del debido proceso y defensa en juicio (v. fs. 561).

    Sostuvo que el Tribunal de Casación direccionó el control de la prueba sobre dos fuentes de mérito que le valieron de sostén: los testimonios de las menores y las consideraciones de los profesionales psicólogos que tuvieron contacto con ellas.

    Argumentó el defensor que mediante el reclamo ante la Casación había expuesto que las narraciones de las niñas, vertidas en sede judicial (de 5 y 3 años de edad al momento de la denuncia) no podían auspiciar la realidad de sus relatos; que en dicha oportunidad procesal advirtió que "...había una altísima probabilidad de inferencia externa en la formación del discurso"; "...que los elementos objetivos ajenos a los vínculos familiares maternos- no daban cuenta del abuso"; "...que las opiniones técnicas de los profesionales intervinientes no eran unidireccionales en cuanto a la credibilidad del relato"; y que, "...las expresiones de afecto y cariño demostradas hacia su padre por las niñas como la personalidad del imputado, postraban a la hipótesis inculpatoria como la mejor explicación de los hechos" (fs. 562).

    Denunció, en tal sentido, que el pronunciamiento ahora impugnado desplazó ilegítimamente el tratamiento de tales cuestiones dirimentes llevadas por la defensa, alimentó la segmentación probatoria en desmedro de su perspectiva integradora, mantuvo las falacias y contradicciones de mérito el absurdo probatorio- que presentaba la condena, y conservó el razonamiento arbitrario de la sentencia (v. fs. 562).

    Denunció, por último, que la sentencia disgrega los recursos probatorios en deterioro de su valoración integral y completa, enalteciendo los elementos inculpatorios en desmedro ilógico e infundado-, de los que resultan exculpatorios (v. fs. 574 vta.); para culminar sosteniendo que "Con un silencio, con un sigiloso desplazamiento o una irrazonable valoración, elige antojadizamente unos sobre otros" (fs. cit.).

  2. El dictamen del señor P. General propició el rechazo del recurso interpuesto (v. fs. 753/757).

  3. Disiento con su opinión.

  4. El fallo del Tribunal de Casación en lo que concierne a estos reclamos (hizo mayoría con el voto del doctor M. y la adhesión del doctor N.; el juez K. se pronunció por la anulación del fallo por considerar que se había incurrido en arbitrariedad) juzgó que los extremos cuestionados por la defensa materialidad y participación- habían quedado debidamente corroborados (v. fs. 524 vta.).

    Al detallar los elementos de convicción que le permitieron arribar a esa conclusión, tuvo en cuenta el "...categórico y decisivo [...] testimonio de la mayor de las hermanas, J.M., quien declaró con la asistencia de la Licenciada H.M., psicóloga del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil- en el marco del procedimiento denominado Cámara Gesell (fs. 314 vta.). En dicho contexto, J. contó con detalles los actos sexuales que su padre practicaba con ella y su hermanita C. (v. transcripción a fs. 258 y ss.); además, realizó un total de doce dibujos que acompañaron sus dichos (fs. 314 vta.)" (fs. 525).

    Puntualizó el juzgador, en cuanto a las objeciones formuladas por la parte relativas a la tardía declaración de la menor y las preguntas a su entender indicativas- del fiscal, que "...toda la estrategia de la defensa gira en pos de afirmar la existencia del fenómeno de la co-construcción del relato en las menores víctimas, ora a través de su madre, ora por intermedio de los profesionales que las asistieran y/o evaluaran" (fs. cit.).

    Destacó que el tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia hasta la declaración de J.M., se debió a que la Licenciada H.M., tras entrevistarla los días 7 y 14 de julio de 2010, estimó con argumentos atendibles que no era conveniente continuar con intervenciones en ese ámbito, privilegiando el resguardo de la integridad psíquica y moral de la niña (v. fs. 525 vta. del voto del juez M. con la simple adhesión del juez N. a fs. 550).

    Luego expresó no compartir con la defensa "...que su relato fuera sugerido o indicado por el F. actuante" y se pronunció sobre las razones "En primer lugar, porque la niña, por sí sola y al inicio de la entrevista, contó que los episodios con las máscaras involucraban a su padre 'desnudo' (v. fs. 258 in fine), como también fue ella quien introdujo sin mediar pregunta alguna que lo indicase- el juego del 'pito, pito, pato' (v. fs. 259). En segundo lugar, porque pudo rememorar que su padre 'hacía sonidos' cuando le chupaban el pito (v. al inicio de fs. 259 vta., que intentó graficar haciendo ruido 'como aspirando'), lo que constituye una circunstancia decisiva porque agrega un dato propio de su experiencia que permite destronar la idea de la co-construcción (ídem voto mayoritario, fs. 321); a la vez que ilustró con gestos elocuentes la violencia física empleada por el imputado cuando se negaban a chuparle el pito (fs. 259 vta.: '...y él nos ponía así la cabeza', agarrándose su cabeza y tirándosela hacia delante; v. inferencia del voto mayoritario, fs. 321). Finalmente, y contrariamente a lo alegado, no sólo expresó desagrado (recordó el que había sentido en la situación pasada como también hizo notar idéntica sensación en el momento de la entrevista; [...], sino que hasta tuvo la iniciativa de dibujarse 'triste' [...], lo que denota la impresión del recuerdo" (fs. 526).

    Al expedirse sobre el valor convictivo de los profesionales que intervinieron en el proceso, consideró el voto mayoritario que "...la licenciada H.M. dictaminó en dos oportunidades y además declaró en juicio oral; cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR