Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 077390/2017

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77390/2017 MALAVER, C.R. c/ ELECTROLUX ARGENTINA SA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.188 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el actor interpuso en subsidio contra la resolución de fs. 179, por la cual el Juez de grado decidió

    declararse incompetente y mandar a continuar la tramitación de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo.

    Al expresar sus agravios, el recurrente, señaló que debe continuar su trámite en un juzgado de competencia civil, ya que el reclamo no encuentra su fundamento vínculo laboral que unía a las partes.

    El Sr. Fiscal de Cámara propició confirmar la resolución recurrida al emitir su dictamen a fs. 85/86.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    Palacio-Alvarado V., Código Procesal..., t. 1°, págs. 56/59).

    En efecto, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda. Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y el derecho que invoca como fundamento de la acción (CSJN, Fallos: 319: 96. XXXI, “Pacífico Cayetano Victorino c/Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96).

    Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30652452#204974753#20180504111238243 Las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, son de orden público (CSJN, Fallos: 306: 2101; 306: 1223). De ahí que a los efectos de la determinación de cuál es el Tribunal competente deberá

    analizarse el objeto de la pretensión (conf. esta S., “T. c/Google s/daños y perjuicios”, del 11/02/16).

  3. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo de los honorarios que la demandada le adeudaría al actor por su ejercicio como director de la filial de su empresa radicada en nuestro país, durante los años 2013 y 2014.

    De los hechos...

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