Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 1 de Abril de 2014, expediente FLP 000530/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 530/2010/CA1 La Plata, 1 de abril de 2014.

VISTO: Este expediente n° 530/2010 SGJ y n°

5812- registro interno-, caratulado “Malaspina Tausend, J.G. s/ inf. art. 292, 2do. párrafo del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. L.H.R. de D. Prado, en representación de J.G.M.T., contra la resolución que decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo, prima facie, partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto por el artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal (fs. 161/162, respectivamente).

  2. Debo adelantar que no habré de tratar los agravios expuestos por la defensa del imputado, toda vez que, después de examinar detenidamente las constancias de la causa, considero que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en sede federal respecto al nombrado Malaspina Tausend, por encontrarse afectada la garantía del ne bis in idem.

    En efecto, el hecho que se le atribuye al nombrado Malaspina Tausend en la resolución apelada consiste en haber intervenido en la falsificación del DNI n° 22.960.545, a nombre de O.A.S., con el cual habría intentado efectuar una compra con una tarjeta de crédito también falsa, en un Hipermercado “COTO”, en la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires.

    En virtud de ese hecho, resultó aprehendido J.M.T. y se iniciaron actuaciones en sede provincial, recibiéndole la declaración prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires –equivalente a la declaración indagatoria del art. 294 del CPPN-, por los delitos de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con falsificación de documento privado, en concurso real con falsificación de documento público (ver fs. 1/24 vta.).

    Posteriormente, mediante la resolución que obra a fojas 25, el juez de garantías actuante dispuso declarar su incompetencia parcial para entender en la causa, respecto al delito de falsificación de documento público, remitiendo copias de las actuaciones al Juzgado Federal en turno de Lomas de Zamora.

  3. Ahora bien, en primer lugar cabe señalar que, conforme al criterio que ha seguido esta S. en casos...

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