Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente COM 004911/2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 4 días de abril de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “MALARET, C.M. c/ BLAISTEN S.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 4911/2011/CA1, procedente del JUZGADO N° 14 del fuero (SECRETARIA N° 28), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 175/181?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La juez a quo hizo lugar a la demanda que dedujo C.M.M. contra B.S.A. a quien condenó a pagar la suma de $ 42.155 más intereses, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los defectos del producto adquirido en uno de sus locales comerciales; le impuso las costas derivadas del litigio y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el expediente.

    Asimismo, halló procedencia a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el tercero citado R.E. y en consecuencia le absolvió, con costas que también cargó a la defensa.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23036671#175429136#20170404092856152 Para así decidir, la magistrado de grado tuvo en cuenta que no fue cuestionada la autenticidad de la factura de compra de las 14 cajas de revestimiento para pisos y paredes de porcellanato negro -modelo Karachi-

    adquiridos en el local de B.S.A., y que las conclusiones arribadas por el perito arquitecto demostraron la defectuosa calidad de tales materiales.

    Señaló que los dichos del actor y el peritaje producido, aunado a las declaraciones testimoniales, son consistentes en cuanto a que los cerámicos colocados en el baño de la vivienda se encontraban fallados -pérdida del color original-.

    Concluyó, entonces, que ante la ausencia de prueba de la contraria que desvirtúe su responsabilidad la admisión del reclamo viene impuesta; cuantificó el perjuicio en $ 42.155, monto que surge de la estimación efectuada por el experto para el reemplazo del producto y los trabajos de mano de obra; y adicionó intereses, cuyo cómputo estipuló desde la fecha de la pericia -26.6.14, fs. 114- hasta el efectivo pago.

    Por otro lado, la primer sentenciante rechazó fijar resarcimiento por daño moral alegado por el actor, lo cual fundó en la interpretación restrictiva frente a un supuesto de responsabilidad contractual y en que se sustentó en los eventuales padecimientos futuros que podría sufrir el demandante ante los trabajos de reconstrucción del baño.

    En esos términos la sentenciante se pronunció.

  2. El recurso.

    Ambas partes resistieron el veredicto.

    i. B.S.A. apeló en fs. 182. Sin embargo, por ausencia de fundamentación el recurso fue declarado desierto en fs. 230.

    ii. También se alzó contra la sentencia el sr. M. en fs. 189, quien expresó agravios en fs. 225/228, que no fueron contestados.

    Acompañó el actor, al sólo efecto informativo, una cotización de materiales emitida en un local de demandada (con fecha 2.9.16, fs. 224) e inmediatamente expresó los agravios.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23036671#175429136#20170404092856152 Dos son las quejas que esgrimió el accionante.

    (i) Se agravió de que la juez a quo hubiere fijado el monto de condena según el valor determinado por el experto en el informe pericial.

    Sostuvo que no cupo ceñirse a los cálculos efectuados por el arquitecto, pues aquéllos no contemplan una reparación integral de daño.

    Fundó ello en: (a) que no existe actualmente en el país un cerámico “porcellanato” con calidad similar al que adquirió en su oportunidad, razón por la que se deberían colocar placas de mármol, las cuáles exhiben un valor mucho mayor al costo presupuestado por el perito (en un 300%, según cotización de fs. 224), consumiendo sólo dicho material casi la totalidad de la suma fijada; y (b) que el propio perito reconoció que al tratarse de un producto importado no se encuentra registrado ni verificado en el “Registro de Materiales para la construcción” del INTI.

    En consecuencia, solicitó que se eleve el monto en concepto de reemplazo del producto, cuanto menos, al triple.

    (ii) Se quejó por el rechazo del reclamo por daño moral.

    Arguyó, entre otras cosas, que los trabajos a realizarse no implican meras molestias, pues se trata de reparar el baño principal de su vivienda.

    Adujo que prueba de ello surge de la cantidad de...

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