Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Diciembre de 2012, expediente 52578/2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52578/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N149955 JFSS N 6 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 11 de diciembre de 2012 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "M.R. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA

NACIONAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de fs. 112/3 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone los adicionales establecidos por los Decretos 1104/05,1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09 y que se le incorpore al haber de retiro o pensión del accionante como sumas remunerativas y bonificables.

La demandada apela, en primer lugar, que las asignaciones que corresponden en virtud del Decreto 1104/05, 1095/06, 871/07,1053/08 y 751/09 no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Asimismo, solicita la imposición de costas en el orden causado y la aplicación del caso “Z., O.A.”.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta S. en una innumerable cantidad de causas similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/ A.”, sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero,

corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802

causas “M.” y “S.”, respectivamente y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.

Destacó por otro lado que : “ la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al...

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