Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 015422/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2022.-

VISTOS: Los autos FMZ 15422/2021caratulados “MALANO MASI, MARIA

AGUSTINA c/ ANSES s/ EJECUCION DE HONORARIOS” vienen a esta sala “A” para resolver el recurso de apelación contra el auto interlocutorio de fecha 17/12/2021 que actualiza los honorarios profesionales y ordena al banco la apertura de una cuenta bancaria.

CONSIDERANDO:

  1. - Que viene la presente causa para resolver el recurso de apelación contra el auto que regula los honorarios profesionales y ordena la apertura de una cuenta bancaria en el marco de un proceso de ejecución de honorarios.

  2. - La parte contraria apela dicha resolución e informa que para cobrar honorarios profesionales regulados, previamente el acreedor debe acreditar que se encuentra en regla como ciudadano y presentar a tales fines la declaración jurada pertinente, de acuerdo a las disposiciones del decreto 6080/69.

    Asimismo, denuncia el procedimiento virtual constituido como nuevo canal de recepción de trámites de pago para obligaciones judiciales no previsionales (costas y honorarios) en el Sistema de Atención Virtual publicado en el sitio web oficial de ANSES.

    Detalla la documentación a presentar.

    Se agravia del desconocimiento de la ley 23.982 art. 22 y art. 20 ley 24.624.

    Reserva caso federal.

  3. - Conferido el traslado de rigor la parte actora contesta los mismos,

    solicitando su rechazo con costas, por los motivos que paso a exponer.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  4. - Como primera cuestión cabe destacar que, la ejecución de honorarios profesionales se enmarca dentro del proceso de ejecución de sentencias judiciales (arts.

    499 y ss del CPCCN). Existiendo condena a una suma líquida y vencido el plazo para su pago,

    procede la ejecución sin más, encontrándose autorizado el embargo.

    La sentencia con la regulación de honorarios se encuentra debidamente notificada, por lo que vencido el plazo para su cobro, el letrado se encuentra habilitado para iniciar la ejecución como lo hizo.

    Cabe considerar que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario (art. 3º de la ley 27.423), pues constituyen la retribución por el trabajo de los abogados y no puede estar sometida su satisfacción al cumplimiento voluntario...

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