Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2019, expediente FLP 045104177/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45104177/2012/CA1, S.I., “MALANGA, ANTONIO c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 96 y fundado a fs. 100/104 contra la sentencia de fs. 91/95, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad de los art. 33 de la ley 18.038 y art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153 ello más intereses; declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, e imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC). Finalmente, reguló

    honorarios.

  2. El recurso.

    El representante de la ANSES centró sus agravios en el imposición de costas a su cargo.

    En síntesis, sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria e ignora el derecho vigente al imponer las costas a una de las partes en clara violación al art. 21 de la ley 24.463.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11367747#226705106#20190215083744178 Examinadas las constancias del sub judice, se adelanta que la pretensión del apelante no habrá de prosperar.

    Corresponde precisar que lo decidido en origen –respecto de la imposición de las costas a la demandada- se compadece con el criterio de esta S. en cuanto adoptó para casos análogos al presente y, teniendo en consideración la naturaleza de la cuestión que se debate -de contenido alimentario y vital- la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “PATIÑO, R.O. c/

    Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/

    amparo por mora”, sentencia del 27/05/2009 (“Fallos”

    322:1298). Ello en virtud de la jurisprudencia dominante que propicia la sujeción...

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