Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2016, expediente CNT 036517/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 36517/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79068 AUTOS: “MALANDRA PAGLIETTINI, L.C. C/ ARGOTA, ESTEFANÍA Y OTRO S/ CONSIGNACIÓN” (JUZGADO Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 657/664 vta. ha sido apelada por la codemandada M.P., por la actora señora A. y por el codemandado A.M.C. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 675/688, fs.

689/693 y fs. 697/712. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 736/739, fs. 740/742 vta. y fs. 743/745 vta.). A su vez, los Dres. M.A.R. y M.H.R.L. –por derecho propio- se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 614).

Se queja la codemandada M.P. porque la sentenciante subsumió la cuestión en el art. 229 LCT a pesar de que, a su entender, no fue planteado por A. y sin que exista conformidad de la empleada. Señala que la señora A. renunció

y no solicitó su nulidad en el escrito de demanda. Afirma que la trabajadora incumplió los deberes de fidelidad y buena fé pues comenzó a trabajar para otro empleador en el mismo horario. Manifiesta que no hubo negativa de tareas de su parte y que la señora A. quedó incursa en abandono de trabajo. Sostiene que consignó los certificados de trabajo en tiempo y forma. Cuestiona, por ello, la condena a abonar la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Apela la remuneración tenida en cuenta por la sentenciante Solicita la incorporación de prueba documental en la alzada y prueba informativa. Apela la condena por la multa prevista en el art. 132 bis LCT. Por último, apela la imposición de costas.

La señora A., por su parte, se agravia por el rechazo del reclamo por acuerdos salariales y diferencias por presentismo. Sostiene que los empleadores aplicaron el CCT 130/75 y que fue incorporado al contrato de trabajo individual. Apela la remuneración tenida en cuenta por la magistrada de grado para el cálculo de los rubros indemnizatorios. Finalmente, apela la limitación de aplicación de astreintes por falta de entrega del certificado de trabajo.

El codemandado Casas apela la condena solidaria dispuesta pues, según sostiene, no hubo cesión del personal. Señala que la jueza falló “extra petita” porque la actora no invocó la existencia de cesión de personal. Manifiesta que la renuncia se efectuó

conforme a derecho. Sostiene que la actora no produjo ninguna prueba a fin de acreditar Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #20269080#163730763#20161004132723411 que su voluntad hubiera estado viciada al momento de la renuncia. Afirma que no fue empleador de la actora en el año 2011 ya que no ejerce la profesión desde noviembre de 2006 por razones de salud. Afirma que el contrato se extinguió y la señora A. inició un nuevo contrato de trabajo con otro empleador. Adhiere a la expresión de agravios de la codemandada con relación a la condena dispuesta en los términos del art. 132 bis LCT. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

La señora jueza a quo concluyó que existió una cesión de personal en los términos del art. 229 LCT ya que, a su entender, sólo hubo un cambio de empleador y que la falta de aceptación expresa y por escrito de la trabajadora no podía colocar a la trabajadora en una situación más desfavorable. Sostuvo que la renuncia al empleo efectuada el 31/01/07 respecto del codemandado Casas resultó nula por haber sido inscripta al día siguiente la actora como trabajadora de la codemandada M.P. sin modificación de ninguna otra condición de trabajo lo que constituyó, a su entender, un modo simulado de evadir normas laborales para desconocer la antigüedad adquirida.

Agregó que, si bien resulta claro que el codemandado Casas -en atención a su estado de salud expresamente reconocido por la trabajadora- dejó de trabajar en el estudio a fines de 2006 por imposibilidad fáctica de continuar realizando sus tareas, correspondía extenderle la condena en forma solidaria en los términos del art. 229 LCT.

Al contestar la consignación, la señora A. invocó que trabajó en relación de dependencia laboral para los dos codemandados como administrativa realizando tareas de secretaria y procuradora en el estudio jurídico que ambos explotan conocido como “Estudio Jurídico Casas Matinengo y Asoc.”. Agregó que fue registrada como dependiente únicamente del codemandado Casas –cuando ambos socios explotaban en forma conjunta el estudio jurídico- y que a principios de 2007, el señor Casas tuvo un severo problema de salud, lo que motivó que tuviera que abandonar el ejercicio de la profesión. Señaló que “M.P., quien quedó al mando del estudio jurídico, el día 31/1/07 me obligó a remitir mi renuncia dirigida al Sr. Casas a efecto de darme de alta como su dependiente. Coaccionada bajo amenaza de perder mi fuente laboral, el día 31/1/2007 remití el TCL….dirigido a Casas en el que...

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