Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 005124/2016/CA003 - CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 5124/2016/CA3 “M.A.M. c/ EN –HONORABLE CAMARA DE SENADORES s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T.:

  1. Que a fojas 136/139 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la presente acción de amparo, con costas. Dicha acción tenía como objeto la declaración de inconstitucionalidad del Decreto DP Nº 0128/15 del Presidente del Honorable Senado de la Nación y la reincorporación de la actora como empleada administrativa en la Categoría A-6 de la Dirección General de Publicaciones.

    Para así decidir, la jueza sostuvo que la complejidad de las cuestiones involucradas en la presente causa excede el estrecho marco de conocimiento de este tipo de acción; máxime cuando no se advierte -en este caso- la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad invocada, en forma clara e inequívoca. Al respecto señaló que mediante la Resolución RSA 0194/2016, del 10 de marzo del 2016, se ratificó -con algunas excepciones- las bajas oportunamente dispuestas por el mencionado decreto y allí se tomó en consideración lo propuesto por la Comisión Revisora Especial en las actas labradas al efecto.

    Asimismo, mencionó que la incorporación de personal con carácter estable no puede nunca implicar un crecimiento desmedido e injustificado de trabajadores que termina conspirando contra la propia fortaleza de la carrera del personal permanente del Senado de la Nación.

    Sobre la base de ello, destacó que no basta con la explicación de las argumentaciones realizadas por la actora -por muy significativas que resulten- en la medida que por las circunstancias del caso resulta imprescindible la necesidad de un mayor conocimiento de la totalidad de la actuación administrativa, requiriéndose además –en su caso- la producción de la prueba ofrecida por la actora (en el caso: instrumental, Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28075375#185763861#20170815092002800 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V documental, informativa, confesional, pericial caligráfica en reserva y pericial contable) y la consiguiente acreditación de las cuestiones alegadas y por ende de un mayor debate que no podía concretarse mediante la acción de amparo formulada. En efecto, concluyó que resulta imprescindible el debate para el examen profundo -y la acreditación de las cuestiones alegadas con el fin de poder examinar de manera adecuada la razonabilidad o no de la medida que se cuestiona en la presente causa- y ello no puede concretarse mediante la presente acción de amparo.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 140/146 la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso, manifiesta que la jueza de grado fundó la sentencia en un hecho que afirmó, pero que no fue probado por la demandada, y - asimismo- que no produjo ninguna demostración sobre el aumento de la planta del Senado de la Nación ni demostró que el nombramiento de la actora no obedeciera a necesidades permanentes.

    Aclara que su parte posee la idoneidad profesional para laborar en la Dirección de Publicaciones por ser Licenciada en Letras, lo cual quedó

    probado con la copia parcial del legajo personal que la demandada adjuntó a estas actuaciones.

    Afirma que “la actora es una trabajadora que obtuvo su designación en la planta permanente con la misma legitimidad con la que consiguió anteriormente la de planta transitoria. Conforme a los usos y costumbres en el Hble (sic) Congreso Nacional quien adquiere antigüedad con una categoría de revista reconocida en función de su capacitación o funciones técnicas asignadas no varía cuando accede a la planta permanente porque ello implicaría una ilegal afectación de su salario” (fs. 143 vta.).

    Agrega que “el a quo sin ver las pruebas ofrecidas por [su] parte aceptó el argumento de la demandada del aumento indebido del número de agentes y de la inexistencia de necesidades de servicios y como contrapartida ignoró todos [sus] argumentos, evitó lo que [su] parte se disponía a probar y nunca se refirió en la sentencia a la prueba instrumental agregada por las partes” (fs. 144).

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema...

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