Malaguer Mariao y Otros S/estafa

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

emplácese a Oscar Pablo Acosta, para que dentro del tercer día de notificado, comparezca a estar a derecho por ante los estrados de este Tribunal, bajo apercibimiento, en caso de no concurrir, de ser declarado rebelde y librar la correspondiente orden de captura. A esos efectos, ofíciese al Sr.

Director del Boletín Oficial para que efectivice la correspondiente publicación de ello durante el término de cinco días (art. 150 del Código Procesal Penal), debiéndose remitir posteriormente un diario con la publicación ordenada. Fdo. Fernando Luis Pigni --Juez-- Ante mí: Benigno José del Carril --Secretario--'.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009.

Benigno José del Carril, secretario.

e. 05/11/2009 Nº 99309/09 v. 11/11/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO Nº 2

Juzgado Penal Económico Nº 2 - Secretaría Nº 3.- Notifíquese a la persona de existencia ideal 'Impexud S.A.' y alas personas de existencia física Teodoro Tito Aranibar (D.N.I. Nº 92.119.859),

Francisca María Tito (CI. de la Provincia de Jujuy Nº 29.882) y Ana María Edith Tito (Pasaporte de la República de Bolivia Nº 486.803), que con fecha 26 de octubre de 2009, se resolvió: I.-) Declarar Extinguida por prescripción la acción penal cambiaria emergente de la presente causa Nº 1473/98/309 Bis del registro de la Secretaría Nº 3 de este Tribunal, respecto de las personas de existencia ideal 'Impexud S.A.' y de las de existencia física Teodoro Tito Aranibar, Francisca María Tito y Ana María Edith Tito, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.359 y artículos 59, inciso 3º, y 63 del Código Penal.II.-) Sobreseer a la persona de existencia ideal 'Impexud S.A.' y a las personas de existencia física Teodoro Tito Aranibar (D.N.I. Nº 92.119.859),

Francisca María Tito (CI. de la Provincia de Jujuy Nº 29.882) y Ana María Edith Tito (Pasaporte de la República de Bolivia Nº 486.803).- III.-) Sin Costas.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.

Luisa Albamonte, secretaria.

e. 09/11/2009 Nº 100630/09 v. 11/11/2009 Nº 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Juez Nacional, Secretaría Nº 5, notificar a Alberto José Riera (DNI Nº 4.288.995) que el día 16 de octubre de 2009 se resolvió: 'I) Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa Nº 8753 (arts. 59, inc. 3º; 62, inc. 2º; 63 y 67, 4º párrafo y 302 del C.P. con relación a Alberto José Riera con relación a la situación fáctica consistente en el libramiento del cheque Nº 252539419, perteneciente a la cuenta corriente Nº 24601/49, de la sucursal Segurola del Banco Sudameris, de la cual Alberto José Riera y Máximo César Guarnieri eran titulares. Aquel cheque habría sido rechazado por la causal: 'orden no pagar del titular --con denuncia policial-- con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR