Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 019861/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 19861/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57295

CAUSA Nº 19.861/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 47

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “MALAGUEÑO, RAMON ALEJANDRO C/

BAGALA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que se visualizan en el Sistema Operativo de Gestión Lex 100. El recurso deducido por la actora fue replicado por la accionada en tiempo oportuno.

    En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con el recurso deducido por la parte actora en cuanto se queja por el resultado obtenido en grado, por el cual se le rechazó

    su reclamo vinculado a obtener las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto en el que se colocó, ante el rechazo de los reclamos que le efectuara a su entonces empleadora.

    En síntesis y en lo que interesa se queja porque sostiene que la Sra.

    Jueza de grado, no habría realizado una concreta y pormenorizada evaluación de las pruebas producidas en autos. En ese sentido se agravia porque no se consideró acreditada ninguna de las injurias en las que fundó

    su auto despido y, en primer lugar, se queja por la valoración de la prueba testimonial por la cual concluyó la “a quo” que no se logró probar que el actor se desempeñara en tareas correspondientes a la categoría 4 del CCT 401/75

    (Comis de Cocina), en lugar de la categoría de camarero en la cual se encontraba registrado.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, en mi opinión,

    la queja no puede prosperar en el punto.

    Considero oportuno recordar que el actor invocó en el inicio haber extinguido el vínculo -entre otras causales- por la negativa de la demandada a que lo registrara correctamente en la categoría laboral que -según su óptica- le correspondía, afirmando que realizaba tareas propias de la Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 19861/2016

    CATEGORÍA 4 del C.C.T. 401/05 (Comis de cocina), y no aquellas de la categoría en la cual se encontraba falsamente registrado (camarero).

    Tal como adelanté, en mi opinión, no encuentro que se haya acreditado que efectivamente el actor se hubiera desempeñado en una categoría distinta a la que se encontraba registrado pues, si bien el testigo A. (ver fs. 123) -en quien pretende fundar su posición- hace referencia a que el actor además de las tareas de camarero ayudaba en la cocina siempre que el encargado lo requería, lo cierto es que no resulta suficiente para considerar que realizara tareas correspondientes a la categoría 4

    Comis de Cocina

    .

    Considero oportuno dejar claro en el punto que, conforme surge del art. 10 del CCT citado, el Comis de Cocina, “Es el colaborador o colaboradora directo/a del cocinero. Prepara, elabora y ayuda a cocinar distintas especialidades con los ingredientes preparados en frío y además derivados referentes a gastronomía, respetando las instrucciones...

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