Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FRO 063001264/2010/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de agosto de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001264/2010 caratulado “MALAGUEÑO, ANA MARIA C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs.
55) y por la demandada (fs. 56) contra la Sentencia n° 557 de fecha 14 de mayo de 2014 (fs. 49/52) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.” y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden..
Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 62/74 y vta., los que no fueron contestados. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 77).
2- El actor se agravió de la aplicación del fallo “M., S.”. Entiende que de aplicarse lo dispuesto en autos el haber inicial del beneficio previsional sería inferior al efectivamente liquidado por la ANSeS. A fin de demostrar lo manifestado Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3117146#184860936#20170814105348677 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A acompaña dos cálculos confeccionados por el sistema Blue Corp. Indicó que en ningún momento requirió de la autoridad judicial la modificación de la base de cálculo del beneficio de su conferente. Formuló reserva del caso federal.
Y Considerando que:
A fs. 56 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 49/52. Conforme surge de las constancias de autos, la Dra.
ARIA VIRGINIA TELESCO fue notificada el día 22/09/2015 a las 09:59 hs mediante cédula electrónica nº 15000001689365 en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. y pese a ello la demandada no ha presentado su...
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