Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 124709
Presidente | Kogan-Torres-Pettigiani-Genoud |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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MALAGUEÑO ANA LAURA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
AUTOS Y VISTOS:
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En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en el marco de un juicio por enfermedad accidente incoado por A.L.M. contra Federación Patronal Seguros S.A. y Swiss Medical ART S.A., en lo que interesa destacar, decretó la inconstitucionalidad de la ley 14.997, la consecuente inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348 y su modificación al art. 46 de la ley 24.557. Asimismo, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada Swiss Medical A.R.T. S.A. y declaró, en consecuencia, su aptitud jurisdiccional y competencia para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 89/95).
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Frente a lo así resuelto, la coaccionada Swiss Medical ART S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 2-X-2019), oportunidad en la que adjuntó comprobante del depósito efectuado, a los fines de demostrar el cumplimiento de la carga pecuniaria prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
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A su turno, el sentenciante de grado denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado, por considerarlo extemporáneo (v. fs. 96 y vta.), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 129/133 vta.).
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La queja prospera.
IV.1. Al respecto, es del caso recordar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe articularse en término ante el órgano que dictó el pronunciamiento impugnado y dentro de los diez días siguientes de su notificación (arts. 279, CPCC y 63 de la ley 11.653).
Así, teniendo en cuenta que para el recurrente la cédula electrónica confeccionada, quedó disponible el día 13 de septiembre de 2019 (según registro informático), el vencimiento acaeció, el 1 de octubre del mismo año (arts. 6 y 7, Anexo I de la Acordada 3.845/17, SCBA y art. 279, cit.).
En consecuencia, cabe concluir que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la legitimada pasiva, ha sido presentado ante el Tribunal de grado, dentro del plazo de gracia estipulado por el art. 124 del Código ritual, es decir, el día hábil inmediato al que venciera el señalado plazo de diez días (v. notificación electrónica del día 13-IX-2019, y cargo electrónico del escrito ingresado de modo telemático al sistema informático Augusta).
En atención a lo dicho...
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