Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2020, expediente CNT 013280/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 13280/2020

JUZGADO Nº80

AUTOS: “MALAGA, OMAR ALFREDO Y OTROS C/ CIMA S.A.

s/MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora por medio de la presentación digital del 25/08/2020, contra la sentencia interlocutoria del 21/08/2020 que rechazó la medida cautelar solicitada con el fin de lograr la reinstalación cautelar de los accionantes en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, y;

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de grado desestimó la medida cautelar de reincorporación interpuesta por los accionantes por concluir que no se encontraba reunido el recaudo de verosimilitud en el derecho. Fundó tal decisión en que si bien la cesantía de los accionantes tuvo lugar durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/20, que prohibió los despidos, mientras se mantuviera la obligatoriedad del aislamiento preventivo decretado con sustento en razones de Salud Pública, el vínculo laboral se desarrolló en el marco del régimen regulado por la Ley 22.250 y el CCT Nº 76/75 que definen normas de aplicación específicas que regulan los contratos de trabajo cuyo objeto se desarrolla en la industria de la construcción. Que bajo este régimen especial los trabajadores no poseen la protección a la estabilidad en ningún tramo de su vínculo por carecer de vocación de continuidad atento la inevitable terminación de las obras que constituyen el objeto de su tarea y que el mismo se asienta sobre un sistema de fondo de desempleo cuyo cobro se produce con la extinción del contrato,

    cualquiera sea el motivo de tal extinción.

  2. Los apelantes se agravian de la decisión de grado y afirman que si bien la relación laboral se encuentra regida por la normativa mencionada en grado y el mismo constituye un régimen legal especial, la finalidad del dictado del Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/20 radica en impedir la consumación de despidos durante el transcurso del aislamiento social preventivo y obligatorio en eras de salvaguardar los puestos de trabajo. Sostienen que la norma no establece distinción alguna respecto del régimen aplicable y que frente a la literalidad del texto legal que sustenta la petición, no cabe la realización de diferenciación alguna que vulnere la igualdad ante la ley de conformidad al art. 16 de la CN. En razón de ello aseveran que los despidos acecidos en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo obligatorio con motivo de la pandemia por C. - 19 y la prohibición dispuesta por el PEN, permite verificar el cumplimiento del requisito de verosimilitud en el derecho y que la privación de su única fuente de ingresos y la imposibilidad de conseguir otro empleo en dicho contexto, para afrontar las necesidades mínimas alimentarias...

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