Sentencia de Sala A, 24 de Septiembre de 2014, expediente FRO 091008569/2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,19 de septiembre de 2014.

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” el expediente FRO 91008569/2012 “MALAGA MULLER MARCOS c/Reg. N.. P..

Automotor s/ Recurso Directo (Dec. 335/88)” (originario de esta Cámara) del que resulta que:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso directo de apelación, deducido por el Dr. E.G. como apoderado de M.A.M.M., por medio del cual pretende que se deje sin efecto la Observación dictada el día 20/07/2011 por el titular del Registro de la Propiedad Automotor Nº3 de Santa Fe, por la cual no se hizo lugar a la inscripción del vehículo marca H., Modelo H2 del año 2003, hasta tanto se obtenga la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM), y solicita que en su lugar se disponga que tal vehículo resulta apto para circular en la vía pública, rectificando en su caso el certificado de importación del automotor o la medida que jurídicamente corresponda, a los fines de permitir su circulación en regla, requiriendo se otorgue la documentación del automotor.

De igual forma, en tal oportunidad, solicita que esta Cámara ordene la elevación de las actuaciones EE Nº

4177/12 Ac. S04 9954/12 Nota AL S04:16352/12 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios atento al tiempo transcurrido sin que el organismo administrativo se expida.

A fs. 89 se tuvo por interpuesto el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 del decreto 335/88 Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A se agregó la documental acompañada y se proveyó la prueba ofrecida, ordenándose su producción.

Conforme surge a fs. 132, el 06/11/12 el Dr.

M.M., Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), informó que respecto del objeto del presente recurso, a esa fecha no se había dictado aún resolución, por lo cual el trámite administrativo no había concluido. Consecuentemente se dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 133). Con posterioridad, a pedido de parte, fue revocado por Ac. nro. 454/13 (fs. 141/142), dado que la DNRPA, el 07/12/12 por resolución nro. 462/12, desestimó el recurso oportunamente incoado y dispuso la...

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