Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 018598/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 18598/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49472

AUTOS: “MALAGA, MARCELO RENE C/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO “ (JUZGADO Nª

4)

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen dictada el 13/11/2020

    que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio dicha parte conforme surge de la presentación del 16/11/2020 obrante en el sistema Lex 100. El primero de ellos fue desestimado por la magistrada que me precede mediante resolución del 30/11/2020 concediendo el de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

    La parte actora contestó agravios.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones prevista en el art. 110 L.O. el tribunal considera que tal como lo señala el F. General interino en su dictamen incorporado a fs. 304/305 que la esencia del planteo articulado aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por la magistrada que me precede que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  3. ) Se agravia la demandada de lo decidido en origen por cuanto sostiene que cuando interviene el Estado Nacional en cualquiera de sus manifestaciones institucionales, debe entender la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Señala que a partir de la intervención en la demanda del Estado Nacional, resulta aplicable lo normado por el art.

    116 de la Constitución Nacional. Se agravia asimismo de la imposición de costas.

    Que la magistrada que me precede rechazó la excepción de incompetencia por considerar que el caso de autos encuadra dentro del marco competencial previsto por el art. 20 de la L.O. teniendo en cuenta que de los términos de la contestación de demanda de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) surge que su norma creadora ha sido la ley 26.352, sujeta al régimen establecido por la ley 20.705, en tanto señala que Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.M.C., PROSECRETARIA LETRADA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    sus...

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